miércoles, 25 de enero de 2023

LA CEDULA REAL EN LA HISTORIA DE POTOSI

 

LA CEDULA REAL EN LA HISTORIA DE POTOSI

(Siglo XVI)


1. INTRODUCCIÓN

 El estudio del documento surgido en la península ibérica durante la época colonial para las indias, en especial para Potosí (1545-1825), prácticamente permanece intacto, más en lo que se refiere al siglo XVI; período donde Potosí es asentado por los españoles para la explotación minera de la plata a partir de 1545.

Existen estudios en forma general, como del Prof. Tanodi, pionero de los estudios diplomáticos indianos y del Prof. García Gallo (español) y del Prof. José Real Díaz, que realizan un estudio completo a cerca del documento indiano.

La clasificación de las normas legales emanadas por la corona real o la autoridad soberana para esta parte de las indias, están de acuerdo a la época: provisiones, ordenanzas, cédulas, instrucciones, decretos, órdenes (Real:1970,14).

En lo que se refiere a Potosí, a partir de la exención de la ciudad de La Plata,  recién cuenta con autoridades locales: con dos alcaldes ordinarios y seis regidores[1].  Reunidos en el Cabildo y Ayuntamiento analizaban toda disposición emanada por autoridades delegadas en indias o por autoridad real española.

El conjunto de las normas emanadas de autoridad soberana y delegada, han permitido regular la relación y convivencia entre españoles y los naturales en esta parte de América, permitiendo que toda disposición sea analizada en Junta por las principales autoridades locales, que reunidos cada uno la besaban y ponían "sobre sus cabezas" dicha disposición, expresando "que la obedecían y obedecieron con toda la reverencia y acatamiento debidos..." [2].

Pero muchas de estas disposiciones no se las cumplían en su totalidad y cabalidad, porque iban en contra de otras disposiciones que fueron emitidas con anterioridad, sea una cédula o provisión real o por una disposición emanada por autoridad delegada, por lo que se expresaban: "como esta en contra [de] la dcha capitulación e dada [la] contradicción e no derogando la primera merced que esta villa tiene las tales cedulas ande ser/obedecidas e no cumplidas"[3].

Existe documentación en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, referente a disposiciones reales en el Fondo Documental "Cajas Reales"[4], generalmente copias de documentos emanados de la autoridad soberna y de los emanados de autoridades delegadas indianas, en los "Libros de Provisiones", de donde intentaremos hacer el estudio respectivo del documento (ver ilus. 1).

2. CEDULA REAL

Es un documento de poca solemnidad y más abundante de entre los que, con carácter de público, emanaron de la autoridad soberana. La poca solemnidad se refleja en la sencillez y simplicidad de su redacción que rehúye las formulas de estilo, estereotipadas y barrocas en su expresión, y sus formalidades están subordinadas a la claridad y precisión del negocio jurídico contenido en ellas y a la facilidad y prontitud de su expedición.

La cédula real es un documento eminentemente dispositivo y se convierte en el vehículo normal de relación entre el rey y las autoridades peninsulares e indianas. Encierra generalmente un precepto de gobernación (Real:1970:224).

Este dispositivo reviste siempre forma de mandato y no de ruego como ocurre con las misivas. La expresión habitual que llegaremos a encontrar será: "Yo vos mando" o "por ende vos mandamos". Como instrumento escrito de la monarquía para dar órdenes a todos los organismos y funcionarios de su dominio.

La cédula junto con el privilegio rodado y la provisión -que son documentos reales castellanos- han tenido vida más larga.

2.1. Origen

Como documento diplomático hay que buscarlo en las cartas misivas, documento que surge en el reinado de Enrique II de Castilla (1369-1379) y que unas veces transmite negocios de carácter oficial y otras asuntos privados del monarca (Real:1970,225).

Pues bien, como indicábamos, de la misiva de carácter oficial por evolución de sus formulas surgirá la cédula real. El momento en que se encuentra formado el nuevo tipo podemos fijarlo en el reinado de Juan II y al igual que la real provisión, alcanzará una larga vida administrativa.

La cédula real es un documento (como dijimos en líneas precedentes), que emana de autoridad soberana. Pero también sabemos que el negocio jurídico, contenido en ella, rara vez surge espontánea y exclusivamente del rey. De una manera general podemos afirmar que durante el siglo XVI y XVII las cédulas reales despachadas por el monarca fueron con intervención del Consejo y que su conscriptio se llevo a cabo en las Secretarias de la institución.

2.2. Características documentales

En líneas precedentes se ha visto el concepto y origen de la cédula real, ahora me avocaré a estudiar al documento en su aspecto característico, es decir, los elementos jurídicos-diplomáticos que caracteriza a este tipo documental.

Para hacer un análisis del documento, partiremos diciendo que un documento tiene caracteres externos e internos. Los primeros se refieren a la apariencia externa del documento; la materia de que está hecha, la cual se hace perceptible el contenido del documento,  dimensiones, el formato con que se presenta la materia y inserción en ella de la escritura, dibujos de signos, etc. Los segundos se refieren al modo en que se articula la expresión de su contenido, donde se vierten una serie de ideas, recogidas, ordenadas y expresadas a través de un texto; por lo tanto el documento expresa y comunica su contenido.

El documento surge después de una serie de etapas, se ha dejado un precedente en que el documento es la fusión de dos elementos esencialmente necesario: la actio jurídica, el hecho o negocio documentado, y su propia puesta por escrito, su conscriptio, es decir la que corresponde exclusivamente al autor y al destinatario que llamamos ACTIO; y la que corresponde más propiamente al rogatario, que llamamos CONSCRIPTIO (Real:1970,73).

La actio, surge a través de la petición o súplica de la parte interesada, o sin que medie petición alguna, ésta puede estar hecha por el mismo solicitante sea persona natural o jurídica o por un representante legal. En este hecho surge una tercera persona que influye en la autoridad pública, "recomendación" ante la autoridad soberana. Está claro que se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual derivan los correspondientes derechos y obligaciones.

La conscriptio, al igual que la actio, se observa y se distingue una serie de fases, su puesta por escrito tras cubrir una serie de etapas cuya existencia tiende a garantizar la absoluta fidelidad entre la actio emanada de la autoridad soberana y su documentación y a proclamar su inequívoca paternidad. Igualmente está claro que se refiere a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones.

Dentro de cada una de estas dos grandes partes o fases del documento se divide en otras subfases que observamos en este esquema (UNED,p.157):


GÉNESIS DEL DOCUMENTO

ACTIO

CONSCRIPTIO

 

- Petición

- Intermediario

- Inverventio y consentimiento

- Testificatio

- Sincronismo de la actio y sus fases

 

- Minuta o borrador

- Mundum o puesta en limpio

- Recognitio

- Validatio

- Expeditio

2.3. Texto del Documento

Aunque existe varios modelos de cédula real, Martín Postigo reconoce hasta cinco modelos en tiempo de Juan II y de los Reyes Católicos (UNED,p.332).

En el contexto documental se distinguen unas formulas que por así decirlo constituyen el cuerpo del documento por cuanto expresan el hecho documentado; a esas fórmulas, en conjunto, se las denominan texto. Otras, preceden al texto; se las denomina protocolo inicial, Por último, las que siguen al texto; se la denomina protocola final. El tenor documental en su repartimiento analítico responde al siguiente cuadro: 

 

TEXTO DEL DOCUMENTO(*)

PROTOCOLO INICIAL

TEXTO

PROTOCOLO FINAL

 

- Invocación:   

        Simbólica y verbal

- Intitulación

- Dirección

- Salutación

 

- Preámbulo

- Notificación

- Disposición

- Sanción

- Corroboración

 

 

- Data

        Tópica y crónica

- Validación

        Suscripciones, signos,                        refrendo del secretario y sellos

- Apreciación

(*) Llamada también "Cuerpo del Documento". Curso sobre Diplomática, ciudad de La Paz: Prof. José Miguel López Villalba, Catedrático de la UNED, España.

Después de observar las características, sobre todo, en las de tipo oficial, una cédula real se inicia siempre por una invocación seguida de la intitulación que queda constituido del siguiente modo:

Protocolo Inicial

-          Comienza con la invocación, por lo general un símbolo o de forma verbal que tiene carácter religioso y devoto:

                        Cruz

 

-          Se abre por la cláusula intitulada que es el autor de los documentos:

yo el rey

nos el rey e la reina

yo la reina

yo el príncipe

 

-          La dirección para quién va el documento, comprende los nombre, títulos y condición del sujeto:

A vos

Nuestros contadores mayores

Consejo, justicia, veyntiquatro, cavalleros,...

 

-          Ligada a la salutación que invariablemente complementa a la intitulación:

Salud y gracia

Envio saludar

Mucho saludar

 

Cuerpo del Documento

-          La notificación es  una clausula que anuncia el hecho jurídico, se notifica con frases cortas:

Sepan esta carta vieren

Sabed

 

-          Suele seguir una exposición, breve o todo lo que es la actio:

A nos es hecha relación

Vimos vuestra petición

Yo he sabido

 

-          El dispositivo reviste siempre forma de mandato y no de ruego como ocurre con las misivas. Es la que da sentido al documento:

Yo vos mando

Por ende vos mandamos

Nos vos mandamos

 

-          La sanción garantiza la acción jurídica del documentos, que puede constar de varias clausulas: preceptiva, prohibitivas, reservativas, obligatorias, renunciativas penales, corroborativas, etc.:

Non fagades ende al

Yo mande dar este documento

 

Protocolo Final

-          La data está integrado por el lugar, la fecha y diversos elementos validativos:

Fecha a tres dias de julio de setenta e cinco[5]

De San Lorenço a tres de noviembre de mill y seiscientos y tres años

 

-          La validación en las cédulas siempre están suscritas autográficamente por los monarcas dando al documento forma jurídica:

Yo el Rey

Yo la Reina

Yo el principe

La Princesa

 

-          Finalmente el refrendo del secretario o canciller con su firma autógrafa:

Por mandado del Rey

Por mandado del rey e de la reyna

 

Queremos resaltar el acentuado carácter de documento dispositivo de la real cédula, es decir, que la ACTIO cobra realidad y efectividad en el momento de su CONSCRIPTIO y que no existió con independencia o anterioridad a su redacción. Este carácter se refleja con mucha frecuencia en su misma redacción.

 3. CEDULARIO POTOSINO

Bajo este título, pretendo estudiar e informar la tipología documental existente en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda que fueron emitidas por la autoridad soberana exclusivamente para esta parte de las indias y que fueron obedecidas por las autoridades u oficiales reales del Asiento de Potosí y posterior Villa Imperial de Potosí durante el siglo XVI.



Existe una buena cantidad de cédulas que se encuentran asentadas o copiadas[6] en los libros del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, en la serie "Libro Real de Provisiones". Mezclada con Provisiones Reales y por Provisiones emanadas por autoridades delegadas en indias: ciudad de los Reyes (Lima) y de la ciudad de La Plata (Sucre).

Haciendo una investigación sobre los originales de estas Cédulas Reales, se conoce que después de copiarlas al "Libro de Provisiones", estos documentos iban a parar al archivo de la Contaduría de las Cajas Reales de Potosí, donde se puede observar al pie de la Cédula esta inscripción: "Corregida con el original que queda en la Contaduría Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de Castro" o "Corregida con el original que está en esta contaduría rreal Gabriel de castro"[7].



Asimismo, se tiene conocimiento de algunas y otras cédulas, que algunos cronistas y autores hacen referencia a cédulas que fueron emitidas por el soberano; iremos colocándolas en orden cronológico conjuntamente con las existentes en el Archivo Histórico.

De las 17 Cédulas del presente cuadro, se intenta realizar un estudio diplomático de 10 documentos transcritos:








[1] Posteriormente mediante una Cédula Real, se incorporan a la Junta los Oficiales Reales que estaban compuestas por: el Contador, el Tesorero y el Factor y Veedor. Cédula Real  expedida en San Lorenzo en 30 de diciembre de 1573. (CNM-AH: C.R. 26/fs.347).

[2]  CNM-AH: C.R. 26/fs.342v

[3]  CNM-AH: C.R. 26/fs.344v

[4] El Fondo Documental data desde 1550 a 1825. Cuenta con una serie de libros manuscritos, de: tasas, encomiendas, provisiones, contabilidad, tesorería, libranzas, etc. Se encuentra debidamente catalogada a disposición de los investigadores.

[5]  La data hasta el año de 1500 se cuenta el año sólo por sus decenas y unidades. Generalmente la data contiene el topónimo -que algunas veces falta-, el día, mes y año. A partir de 1550 también entran en cuenta la centena y el millar (UNED,p.333).

[6]  El Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, no cuenta con Cédulas o Provisiones originales, por lo general estos documentos están copiados en su integridad en diferentes libros.

[7]  CNM-AH: C.R. 3/fs. 48 y sgtes.

[8]  Según Arzans (t.I,43) el título de "Villa Imperial" ya tenía desde origen. Al respecto es dudosa esta cédula, según la documentación, Potosí figura invariablemente como Asiento y no como Villa.

[9]  Arzans, asevera que estas armas tenía "en campo de plata una águila imperial, en medio de ella contrapuestos dos castillos y dos leones, debajo de éstos el gran Cerro de Potosí, las dos columnas del Plus Ultra a los lados, corono imperial al timbre, y por orla el collar del toisón".

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