miércoles, 22 de marzo de 2023

ESCUDO DE POTOSI

ORDENANZA MUNICIPAL No. 52/2013



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 52/2013

RENÉ JOAQUINO CABRERA

ALCALDE CONSTITUCIONAL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ

DE LA SECCIÓN CAPITAL, PROVINCIA TOMÁS FRÍAS

DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

“Potosí, 11 de junio de 2013”

 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Potosí, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

 VISTOS:       

 Los de la materia y todo cuanto convino en ver y examinar en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2013, con presencia de los Concejales Municipales: Juan Carlos Cervantes Torres, Rosa Gutiérrez Navarro, Remberto Gareca Prada, Virginia Vela Cuba, Teresa León Quintanilla, Iver Clive Córdova Ramos, y,

 CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Potosí, desde su fundación hasta nuestros días ha jugado un papel excepcional en la historia de Europa, España, América y Bolivia, y que a lo largo de su proceso histórico mereció de la Corona de España, la provisión de tres escudos de armas, por sus muchas virtudes y sus fabulosas riquezas. El primer Escudo de Armas otorgado el 28 de enero de 1547 por el Emperador Carlos V, el segundo de 1° de agosto de 1565 por Felipe II y el tercero de 2 de agosto de 1575, por el Virrey del Perú don Francisco de Toledo.

Que, particularmente la disposición dictada por el Virrey Francisco de Toledo en Arequipa el 2 de agosto de 1575, como merced y privilegio, establece en detalle las características del Escudo de Armas de la Villa Imperial de Potosí.

Que, el actual Escudo de Armas de Potosí corresponde al año de 1575 que ostenta orgullosamente el pueblo potosino, guardando una inigualable historia que es admirada y exaltada por propios y extraños, lo que motiva a ponderarla en todo tiempo y lugar por la presente y las siguientes generaciones.

Que, al establecer el Escudo de Armas como símbolo de la nobleza y de la riqueza de Potosí, sólo se busca el fortalecimiento moral de sus habitantes y es deber de todo ciudadano respetar las disposiciones relativas a la conformación y uso de los símbolos regionales y nacionales.

Que, en los últimos años se ha realizado frecuentemente el diseño incorrecto y arbitrario del Escudo de Armas de Potosí. Ninguno guarda identidad con el Escudo de Armas, sobre el cual ya no puede existir duda alguna, puesto que hace más de un siglo que se conoce y reconoce, con absoluta evidencia, siendo necesario establecer normas para uniformar el Escudo de Armas y sus componentes, así como su correcta utilización.

Que, el Art. 9, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías señala la facultad legislativa determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.

Que, el Art. 9, numeral 4 de la Ley Marco de Autonomías señala la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

Que, atendiendo la necesidad de precautelar y difundir la heredad histórica y patrimonial de los símbolos cívicos de identidad de la ciudad de Potosí, de manera consensuada con la población civil.

 POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus específicas atribuciones establecidas por Ley.

 ORDENA:

Art. 1ro.- El Escudo de Armas de Potosí, es una síntesis de nuestra cultura y de lo grandioso que fue a lo largo de su historia. La presente Ordenanza es de orden público y regula sus características y uso.

Art.  2.- (ESCUDO) El Escudo de Armas de Potosí, mantiene su trazo original tal como se concedió en 1575, y que a lo largo de su historia se ha respetado en todos sus componentes, cuyo texto original es como sigue:

 “Escudo en campo amarillo, con dos castillos y dos leones y el toisón en el pecho de un águila imperial con dos cabezas cortadas y una corona en medio de las dichas dos cabezas y dos columnas imperiales a los lados de las dichas armas con una letra que dijese PLUS ULTRA y el dicho cerro rico de Potosí con un blasón a la redonda del escudo que dijese  Cesaris potentia = pro rexis prudentia = iste excelsus mons et argenteus = orbem debelare valent unive[r]sisunt”

 Art. 3.- (DIMENSIONES) Para uniformar el uso del Escudo de Armas se establecen las proporciones: 12 cm.  de alto por 10  cm. de ancho. Medidas que deben ser respetadas en función proporcional al tamaño de réplica que vayan a ser aplicada.


Art. 4.- ­(HERALDICA)
 Los elementos individualizados que componen el Escudo son:

El águila imperial bicéfala exployada de la Casa de Habsburgo de Austria, con cabezas cortadas, garras extendidas y alas desplegadas, no pasmadas, formando un escudete cuartelado en cruz recortado las esquinas superiores formando dos arco invertidos simultáneos uniéndose en la parte central, los laterales bajaran de ambos bordes de las esquinas inferiores en forma semicóncava externa hasta la parte media del escudete para concluir en forma circular y terminar en una punta en la parte central inferior;  los, el 1º y 4º de gules y un castillo cuadrado de oro almenado de tres almenas, donjonado de tres torres, la de en medio mayor, cada una de tres almenas de lo mismo; el todo mazonado de sable y abjurado de azur, representando a Castilla como expresión de fortaleza y justica, el 2º y 3º traen de plata y un león rampante de gules, lampasado y armado de oro, linguado, como símbolo de majestad y realeza, autoridad y soberanía que representan a León. Sobre el todo un escusón de azur con filiera de plata en forma de ovalo y en abismo el Cerro Rico de Potosí, emblema de fabulosa riqueza “fidelidad y noble”. A diestra y siniestra del escudete central las Columnas de Hércules de plata coronadas con base y capital, rodeando a las columnas una cinta de azur cargadas de letras de oro, en la diestra “Plus” y en la siniestra “Ultra”,  simbolizando el progreso y adelanto sin límites.

Rodeando al escudete un collar con la condecoración de la Gran Orden del Toisón de Oro orientado a la diestra, instituida por Felipe “El Bueno”, Duque de Borgoña en 1429,

Al timbre una Corona real cerrada, enriquecido de piedra preciosas, realzado de ocho florones, análogo en forma de las hojas de apio, interpolados con ocho pequeñas puntas adornadas de perlas en sus extremos; cerrada por arriba con ocho diademas de oro, cargas cada una de perlas, unidas en el centro superior y cimadas de un globo centro cruzado por una crus liza de oro. El todo sobre campo de oro y bordeando internamente al escudo, la siguiente divisa:  Cesaris potentia - pro rexis prudentia - iste excelsus mons et argenteus - orbem debelare valent univesisunt, cuya traducción significa: “Con el poder del César - por la prudencia del Rey - este excelso monte argento – dominar alcanza al universo”.

 Art. 5.- ­(USO)

I. El Escudo de Armas de Potosí se colocará sobre la portada del edificio del Gobierno Autónomo Municipal, asimismo acompañará al Escudo Nacional en los edificios de la Gobernación Autónoma Departamental, Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Electoral Departamental, Brigada Parlamentaria y otros edificios públicos de la ciudad de Potosí; debiendo mantenerse este símbolo en aquellas edificaciones coloniales que enseñan en sus portadas.

II. En las Instituciones oficiales, públicas, educativas, culturales, cívicas, militares y policiales deberá ser exhibido en los despachos de direcciones y jefaturas, y, en las instituciones educativas, en las aulas, en el lugar más visible, enmarcado y con vidrio para su protección.

III. El Escudo impreso en color, se lo utilizará en la documentación de las dependencias del Gobierno Autónomo Municipal, de la Gobernación Autónoma Departamental, del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Electoral Departamental, Brigada Parlamentaria. El Escudo sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial departamental, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

IV. Las instituciones públicas que no constan en los numerales anteriores y las personas e instituciones privadas no pueden utilizar el Escudo en su documentación; por tanto se prohíbe el uso del Escudo en la documentación y tarjetas de los demás funcionarios.

V. Para uniformar el uso del Escudo de Armas, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí mandará construir los modelos precisos para su distribución en las oficinas públicas, después de lo cual se inutilizarán los existentes.

VI. Un modelo del Escudo de Armas de Potosí, autenticado por las autoridades municipales, permanecerá depositado en los Archivos Centrales del Gobierno Municipal Autónomo  y del Gobierno Autónomo Departamental; más en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda.

VII. Toda reproducción del Escudo deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 3º y 4º de esta Ordenanza, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

 Art. 6.- (REGLAMENTACIÓN) La presente Ordenanza será Reglamentada en treinta días a partir de la aprobación de la presente disposición, quedando responsable de la presentación del Reglamento Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Cultura, Departamento de Cultura, Relaciones Públicas y demás instancias del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Potosí.

Art. 7.- (CUMPLIMIENTO) La Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Cultura, Departamento de Cultura, Relaciones Públicas y demás instancias del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Potosí, quedan encargados de la ejecución de esta Ordenanza y de comunicarlo a quienes corresponde.

Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Sección Capital, Provincia Tomás Frías, ciudad de Potosí a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

 Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Juan Carlos Cervantes Torres

PRESIDENTE “C.M.P.”

Es conforme

Rosa Gutiérrez Navarro

CONCEJAL SECRETARIA “C.M.P.” 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

René Joaquino Cabrera

ALCALDE CONSTITUCIONAL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ

FUENTE: "LA HISTORIA DETRAS DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA VILLA IMPERIAL DE POTOSI". Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, Potosí, 2015

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