domingo, 19 de julio de 2020

La Cédula Real en la historiografía potosina




LA CÉDULA REAL  EN LA HISTORIA DE POTOSÍ. 

Siglo XVI

 1. INTRODUCCIÓN

El estudio del documento surgido en la península ibérica durante la época colonial para las indias, en especial para Potosí (1545-1825), prácticamente permanece intacto, más en lo que se refiere al siglo XVI; período donde Potosí es asentado por los españoles para la explotación minera de la plata a partir de 1545.

Existen estudios en forma general, como del Prof. Tanodi, pionero de los estudios diplomáticos indianos y del Prof. García Gallo (español) y del Prof. José Real Díaz, que realizan un estudio completo a cerca del documento indiano.

 La clasificación de las normas legales emanadas por la corona real o la autoridad soberana para esta parte de las indias, están de acuerdo a la época: provisiones, ordenanzas, cédulas, instrucciones, decretos, órdenes (Real:1970,14).

En lo que se refiere a Potosí, a partir de la exención de la ciudad de La Plata,  recién cuenta con autoridades locales: con dos alcaldes ordinarios y seis regidores[i].  Reunidos en el Cabildo y Ayuntamiento analizaban toda disposición emanada por autoridades delegadas en indias o por autoridad real española.

El conjunto de las normas emanadas de autoridad soberana y delegada, han permitido regular la relación y convivencia entre españoles y los naturales en esta parte de América, permitiendo que toda disposición sea analizada en Junta por las principales autoridades locales, que reunidos cada uno la besaban y ponían "sobre sus cabezas" dicha disposición, expresando "que la obedecían y obedecieron con toda la reverencia y acatamiento debidos..." [ii].

Pero muchas de estas disposiciones no se las cumplían en su totalidad y cabalidad, porque iban en contra de otras disposiciones que fueron emitidas con anterioridad, sea una cédula o provisión real o por una disposición emanada por autoridad delegada, por lo que se expresaban: "como esta en contra [de] la dcha capitulación e dada [la] contradicción e no derogando la primera merced que esta villa tiene las tales cedulas ande ser/obedecidas e no cumplidas"[iii].

Existe documentación en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, referente a disposiciones reales en el Fondo Documental "Cajas Reales"[iv], generalmente copias de documentos emanados de la autoridad soberna y de los emanados de autoridades delegadas indianas, en los "Libros de Provisiones", de donde intentaremos hacer el estudio respectivo del documento (ver ilus. 1).

2. CÉDULA REAL

Es un documento de poca solemnidad y más abundante de entre los que, con carácter de público, emanaron de la autoridad soberana. La poca solemnidad se refleja en la sencillez y simplicidad de su redacción que rehúye las fórmulas de estilo, estereotipadas y barrocas en su expresión, y sus formalidades están subordinadas a la claridad y precisión del negocio jurídico contenido en ellas y a la facilidad y prontitud de su expedición.

La cédula real es un documento eminentemente dispositivo y se convierte en el vehículo normal de relación entre el rey y las autoridades peninsulares e indianas. Encierra generalmente un precepto de gobernación (Real:1970:224).

Este dispositivo reviste siempre forma de mandato y no de ruego como ocurre con las misivas. La expresión habitual que llegaremos a encontrar será: "Yo vos mando" o "por ende vos mandamos". Como instrumento escrito de la monarquía para dar órdenes a todos los organismos y funcionarios de su dominio.

La cédula junto con el privilegio rodado y la provisión -que son documentos reales castellanos- han tenido vida más larga.

2.1. Origen

Como documento diplomático hay que buscarlo en las cartas misivas, documento que surge en el reinado de Enrique II de Castilla (1369-1379) y que unas veces transmite negocios de carácter oficial y otras asuntos privados del monarca (Real:1970,225).

Pues bien, como indicábamos, de la misiva de carácter oficial por evolución de sus formulas surgirá la cédula real. El momento en que se encuentra formado el nuevo tipo podemos fijarlo en el reinado de Juan II y al igual que la real provisión, alcanzará una larga vida administrativa.

La cédula real es un documento (como dijimos en líneas precedentes), que emana de autoridad soberana. Pero también sabemos que el negocio jurídico, contenido en ella, rara vez surge espontánea y exclusivamente del rey. De una manera general podemos afirmar que durante el siglo XVI y XVII las cédulas reales despachadas por el monarca fueron con intervención del Consejo y que su conscriptio se llevo a cabo en las Secretarias de la institución.

2.2. Características documentales

En líneas precedentes se ha visto el concepto y origen de la cédula real, ahora me avocaré a estudiar al documento en su aspecto característico, es decir, los elementos jurídicos-diplomáticos que caracteriza a este tipo documental.

Para hacer un análisis del documento, partiremos diciendo que un documento tiene caracteres externos e internos. Los primeros se refieren a la apariencia externa del documento; la materia de que está hecha, la cual se hace perceptible el contenido del documento,  dimensiones, el formato con que se presenta la materia y inserción en ella de la escritura, dibujos de signos, etc. Los segundos se refieren al modo en que se articula la expresión de su contenido, donde se vierten una serie de ideas, recogidas, ordenadas y expresadas a través de un texto; por lo tanto el documento expresa y comunica su contenido.

El documento surge después de una serie de etapas, se ha dejado un precedente en que el documento es la fusión de dos elementos esencialmente necesario: la actio jurídica, el hecho o negocio documentado, y su propia puesta por escrito, su conscriptio, es decir la que corresponde exclusivamente al autor y al destinatario que llamamos ACTIO; y la que corresponde más propiamente al rogatario, que llamamos CONSCRIPTIO (Real:1970,73).

La actio, surge a través de la petición o súplica de la parte interesada, o sin que medie petición alguna, ésta puede estar hecha por el mismo solicitante sea persona natural o jurídica o por un representante legal. En este hecho surge una tercera persona que influye en la autoridad pública, "recomendación" ante la autoridad soberana. Está claro que se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual derivan los correspondientes derechos y obligaciones.

La conscriptio, al igual que la actio, se observa y se distingue una serie de fases, su puesta por escrito tras cubrir una serie de etapas cuya existencia tiende a garantizar la absoluta fidelidad entre la actio emanada de la autoridad soberana y su documentación y a proclamar su inequívoca paternidad. Igualmente está claro que se refiere a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones.

Dentro de cada una de estas dos grandes partes o fases del documento se divide en otras subfases que observamos en este esquema (UNED,p.157):

 

GÉNESIS DEL DOCUMENTO

ACTIO

CONSCRIPTIO

 

- Petición

- Intermediario

- Inverventio y consentimiento

- Testificatio

- Sincronismo de la actio y sus fases

 

- Minuta o borrador

- Mundum o puesta en limpio

- Recognitio

- Validatio

- Expeditio


2.3. Texto del Documento

Aunque existe varios modelos de cédula real, Martín Postigo reconoce hasta cinco modelos en tiempo de Juan II y de los Reyes Católicos (UNED,p.332).

En el contexto documental se distinguen unas formulas que por así decirlo constituyen el cuerpo del documento por cuanto expresan el hecho documentado; a esas fórmulas, en conjunto, se las denominan texto. Otras, preceden al texto; se las denomina protocolo inicial, Por último, las que siguen al texto; se la denomina protocola final. El tenor documental en su repartimiento analítico responde al siguiente cuadro:

 

TEXTO DEL DOCUMENTO(*)

PROTOCOLO INICIAL

TEXTO

PROTOCOLO FINAL

 

- Invocación:   

Simbólica y verbal

- Intitulación

- Dirección

- Salutación

 

- Preámbulo

- Notificación

- Disposición

- Sanción

- Corroboración

 

 

- Data

Tópica y crónica

- Validación

Suscripciones, signos, refrendo del secretario y sellos

- Apreciación

(*) Llamada también "Cuerpo del Documento". Curso sobre Diplomática, ciudad de La Paz: Prof. José Miguel López Villalba, Catedrático de la UNED, España.

Después de observar las características, sobre todo, en las de tipo oficial, una cédula real se inicia siempre por una invocación seguida de la intitulación que queda constituido del siguiente modo:

Protocolo Inicial

-          Comienza con la invocación, por lo general un símbolo o de forma verbal que tiene carácter religioso y devoto:

                        Cruz

-          Se abre por la cláusula intitulada que es el autor de los documentos:

yo el rey

nos el rey e la reina

yo la reina

yo el príncipe

-          La dirección para quién va el documento, comprende los nombre, títulos y condición del sujeto:

A vos

Nuestros contadores mayores

Consejo, justicia, veyntiquatro, cavalleros,...

-          Ligada a la salutación que invariablemente complementa a la intitulación:

Salud y gracia

Envio saludar

Mucho saludar

Cuerpo del Documento

-          La notificación es  una clausula que anuncia el hecho jurídico, se notifica con frases cortas:

Sepan esta carta vieren

Sabed

-          Suele seguir una exposición, breve o todo lo que es la actio:

A nos es hecha relación

Vimos vuestra petición

Yo he sabido

-          El dispositivo reviste siempre forma de mandato y no de ruego como ocurre con las misivas. Es la que da sentido al documento:

Yo vos mando

Por ende vos mandamos

Nos vos mandamos

-          La sanción garantiza la acción jurídica del documentos, que puede constar de varias clausulas: preceptiva, prohibitivas, reservativas, obligatorias, renunciativas penales, corroborativas, etc.:

Non fagades ende al

Yo mande dar este documento

Protocolo Final

-          La data está integrado por el lugar, la fecha y diversos elementos validativos:

Fecha a tres dias de julio de setenta e cinco[v]

De San Lorenço a tres de noviembre de mill y seiscientos y tres años

-          La validación en las cédulas siempre están suscritas autográficamente por los monarcas dando al documento forma jurídica:

Yo el Rey

Yo la Reina

Yo el príncipe

La Princesa

-          Finalmente el refrendo del secretario o canciller con su firma autógrafa:

Por mandado del Rey

Por mandado del rey e de la reyna

Queremos resaltar el acentuado carácter de documento dispositivo de la real cédula, es decir, que la ACTIO cobra realidad y efectividad en el momento de su CONSCRIPTIO y que no existió con independencia o anterioridad a su redacción. Este carácter se refleja con mucha frecuencia en su misma redacción.

3. CEDULARIO POTOSINO

Bajo este título, pretendo estudiar e informar la tipología documental existente en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda que fueron emitidas por la autoridad soberana exclusivamente para esta parte de las indias y que fueron obedecidas por las autoridades u oficiales reales del Asiento de Potosí y posterior Villa Imperial de Potosí durante el siglo XVI.

Existe una buena cantidad de cédulas que se encuentran asentadas o copiadas[vi] en los libros del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, en la serie "Libro Real de Provisiones". Mezclada con Provisiones Reales y por Provisiones emanadas por autoridades delegadas en indias: ciudad de los Reyes (Lima) y de la ciudad de La Plata (Sucre).

Haciendo una investigación sobre los originales de estas Cédulas Reales, se conoce que después de copiarlas al "Libro de Provisiones", estos documentos iban a parar al archivo de la Contaduría de las Cajas Reales de Potosí, donde se puede observar al pie de la Cédula esta inscripción: "Corregida con el original que queda en la Contaduría Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de Castro" o "Corregida con el original que está en esta contaduría rreal Gabriel de castro"[vii].

Asimismo, se tiene conocimiento de algunas y otras cédulas, que algunos cronistas y autores hacen referencia a cédulas que fueron emitidas por el soberano; iremos colocándolas en orden cronológico conjuntamente con las existentes en el Archivo Histórico.

De las 17 Cédulas del presente cuadro, se intenta realizar un estudio diplomático de 10 documentos transcritos:

LUGAR

FECHA

RAZON

1

Ulma

28-ene-1547

Concesión del hábito de Santiago, Escudo de Armas y confirmación del título de Villa Imperial[viii]

2

Villa de Madrid

17-may-1552

Concesión de los indios de Puna en calidad de repartimiento a Gaspar Centeno  (ver Doc. 1)

3

Madrid

25-mar-1565

Para que se cancele a la esposa e hijos de Antonio Ramírez Vásquez  (ver Doc. 3)

4

Valladolid

04-sep-1555

Laboreo en las minas de Porco y Potosí (ver Doc. 2)

5

Segovia

1°-ago-1565

Modifica el escudo de armas, que es igual a la de España[ix]

6

Madrid

09-feb-1566

Para que se guarde el asiento que se tomo para Da. Catalina de Mendoza (ver Doc. 9)

7

Bosque de Segovia

23-ago-1566

Para que los oficiales cobren los tributos y rentas que pertenezcan a S.M. (CNM-AH: C.R. 30. fs.52v)

8

Segovia

07-ago-1568

Hace merced a la iglesias de los Charcas de los dos novenos de los diezmos (CNM-AH: C.R. 30. fs.50v)

9

Aranjuez

30-nov-1568

Referente al salario del Virrey don Francisco de Toledo

(ver Doc. 4)

10

Madrid

19-dic-1568

Para hacer la guerra a los indios Chiriguanos (ver Doc. 7)

11

Madrid

28-dic-1568

Sobre que  los metales se beneficien por azogue

(ver Doc. 8)

12

Madrid

11-sep-1570

Para que se envíen a S.M. cada año 20 mil ducados

(ver Doc. 5)

13

Madrid

06-feb-1571

Para hacer la guerra a los indios rebeldes de este reino

(ver Doc. 10)

14

San Lorenzo

03-jul-1573

Eximición de Potosí de la jurisdicción de La Plata

(Cañete)

15

San Lorenzo

03-jul-1573

Para que se cobre de Potosí lo que debe por haber exentado de La Plata (ver Doc. 6)

16

Bosque de Segovia

13-jul-1573

Para que se pongan en su real corona los indios de Callapa y Ayo Ayo (CNM-AH: C.R. 26. fs.48v)

17

San Lorenzo

30-dic-1573

Inclusión de sus Oficiales Reales al Cabildo y Ayuntamiento (CNM-AH: C.R. 26. fs.347.)

18

Móstoles

14-may-1578

Se otorgue algún beneficio a los hijos de Diego Huallpa, descubridor del cerro rico de Potosí (Arzans:t.I,34,n4).

 

DOCUMENTO 1

 

Intitulación

El príncipe

Dirección

viso rey de las provincias del peru y presidente del audiencia rreal que en ella resyde oficiales del emperador rey nuestro señor de la provincia de la nueva toledo

Notificación

saved

Exposición

que por parte de Maria de Vera madre del capitan Diego Centeno difunto me ha sido hecha relación diziendo que ya sabiamos e nos heran notorios los notables e señalados servicios que el capitan Diego Centeno su hijo hizo en esas provincias en las alteraciones de Gonzalo Pizarro e sus ... a que estando en servicio de su magestad fallecio e quedaron del un hijo y una hija avidos en yndia que el hijo se llama Gaspar Centeno e la hija Maria Centeno e que el licdo dela Gasca presydente e fue del audiencia obispo que al presente es de Palencia atentos los servicios del dho capitan Diego Centeno dio al dho Gaspar Centeno su hijo los yndios de Puna qson en esas provincias e que entre tanto que su magestad se los confirmaba mando que vos los dhos oficiales cobrasedes los frutos e rentas del dho repartimiento e los toviesedes en deposyto hasta ver lo que su magestad mandava e me fue suplicado confirmase el titulo e provision que el dho Licdo Gasca avia fecho al dho Gaspar Centeno de los dhos yndios de Puna e que se le acudiese con los frutos e rentas que oviesen rentado hasta el dia que se le entregasen e que a la hija se le diese alguna buena cantidad de dinero con que se pudiese buenamente ... o como nra mrd fuese lo qual visto por los del consejo dlas yndias e consultado con su mag. acatando los señalados servicios del dho Diego Centeno ha sydo servido de hazer mrd al dho Gaspar Centeno que dlos frutos que rentaren que dlos frutos que rentaren los dhos yndios de Puna se le den en cada un año por los dias de su vida qutro milll ps caviendo que renteren los dhos yndios e sino montaren tanto se le acuda con lo que vahiere hasta los dhos quatro mill pesos e nomas

 Disposición

por ende yo vos mando que quedan como mandamos que quede el dho rrepartimiento de yndios de Puna en la corona real vos los dhos oficiales de lo que rrentare el dho repartimiento deys en cada un año por todos los dias de su vida al dho Gaspar Centeno los dhos quatro mill ps. de oro caviendo en lo que rentase el dho repartimiento e syno montare  tanto le acudays con lo que valiere hasta la día cantidad e nomas de los dhos quatro mill pesos aya de gozar e goze desde el dia q consta mi cedula fueredes requeridos en adelante que con el traslado desta mi cedula sygnada de escribano pu. e sus cartas de pago al quien su poder oviere e testimonio de su vida mando que sea recibido y pagado encuenta a vos los dhos oficiales lo que asy dieredes e pagaredes en cada un año e porque nra voluntad es que quede rreservado que quando quisiere nos mandar quitar los dhos quatro mill pesos de sobre el dho repartimiento lo podamos fazer para que el dho repartimiento quede libre para su mag. mando a vos el dho visorrey que tengays cuydado en ...?  algun repartimiento en esa tierra que rente e valga e sea tal como el de Puna de darle en encomienda al dho Gaspar Centeno para q quede libre para su magestad sin cargo alguno el dho repartimiento de Puna

Data tópica

ffecha en la Villa de Madrid

Crónica

a diez e syete dias del mes de mayo de mill e quinientos e cincuenta e dos años/

Validación

yo el Principe/

Refrendo

por mandado de su alteza Juan Desamano

CNM-AH: C.R. 1/fs. 183

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Príncipe, procedente del "Libro de las tasas de los repartimientos vacos y remates y provisiones...", libro más antiguo que se tiene en el Archivo.

La cédula va dirigida directamente a una autoridad, el Virrey del Perú, no comprende el nombre, mas solo los cargos que tiene y el lugar de su ejercicio.

En el cuerpo, muy corta va la notificación "saved", con una exposición larga, que dentro va una disposición "mando que vos los dhos oficiales cobrasedes..", sin temor a equivocarme se confunde con la disposición final "por ende yo vos mando que quedan como mandamos...".

Aspecto histórico

Enterados los españoles de la riqueza del cerro de Potosí, sin acto formal de una fundación solemne, se posesionaron y asentaron los españoles: el Cap. Diego de Centeno, Pedro Cotaminto y Juan de Villarroel, que por la fuerza de las circunstancias hubo el asentamiento como un simple e improvisado "Asiento de minas" y quedó fundado de hecho en 1545 un primero de abril, reconocido como día de fundación[x].

En dicha Cédula se manifiesta que el capitán Diego Centeno hizo notables y señalados servicios a la corona en esta parte de América relacionándolo con Gonzalo Pizarro: "las alteraciones de Gonzalo Pizarro y sus secuaces y que estando en servicio de Su Magestad, falleció e quedaron de él un hijo y una hija, habidos en india que el hijo se llama Gaspar Centeno y la hija María Centeno," y que el Licenciado de La Gasca, en atención a los servicios del capitán Centeno determinó conceder al hijo Gaspar los indios de Puna en calidad de repartimiento: "mandó que vos los dichos oficiales cobrásedes los frutos y rentas del dicho repartimiento y los tuviesedes en depósito hasta ver lo que Su Magestad mandaba". Fruto de dichas rentas se dispuso que se le diesen cada año por el resto de su vida, 4.000 pesos de oro. Ejerció como tutor y curador Diego Pacheco.

J.M. Barnadas, manifiesta que "Dejó dos hijos mestizos: Gaspar (cuya hija Juana se casaría con un nieto del presunto cronista Rodrigo Lozano) y María". Lo raro es que no le relaciona con el Cerro Rico y más aun con Potosí.

En 2 de julio de 1549 (Arzans:t.I,36), encontramos a Diego Centeno enfermo de muerte, otorgando poder para testar al Rev. Padre Baltazar Loayza y Juan García, declarando como sus universales herederos a Gaspar y María (no coloca el nombre de la hija), por fin y muerte de su madre que vivía en la ciudad de Rodrigo-España; poder elaborado ante el escribano don Juan Luis Soto (ABNB-EP). 

DOCUMENTO 2


Intitulación

El rey

Dirección

Marques de Cañete pariente mi virrey del peru

Notificación

saved   

Exposición

que por los del mi consejo de la hazienda juntamente con don joan sarmiento del mi consejo de yndias a los quales yo he mandado entender en el beneficio y administracion de mi hazienda que tengo en las yndias entre otras cosas se tratado sobre lo concerniente a las minas de oro y plata que tengo en porco y potosí con las demas que me pertencen o pertenecieren y sobre la forma y modo que tenia en beneficiarlas como mas fuese mi provecho y beneficio e despues de los aver platicado sean hecho ciertos apuntamientos que vereis por una memorial que va con esta firmado de joan vazquez de molina mi secretario y asimismo dio otro memorial el licenciado vaca de castro de mi consejo y mi gobernador que fue en esa provincia la copia del qual se os envia

Disposición

por ende yo vos encargo y mando que complaziendo a dios llegueis en el peru vistos los apuntamiento contenidos en los dhos memoriales e platicado con personas que tengan esperiencia e noticia de lo de las minas veais si con vendra beneficiarlas conforme a lo que en ellos sea apuntado o si abra otra mejor forma e manera e que mas sea a mi beneficio e conforme alo que mejor os paresciere lo hareis luego poner en efecto de manera que se ponga mucha diligencia en la labor de las dchas minas teniendo por entendido que no sea de hacer fuerza ni premia a los yndios para que contra su voluntad labren ni travajen en las dchas minas todo lo qual hareiz lo mas presto que se pueda avisandome de lo que en ello hizieredes y proveyendo que todo el provecho que dellas se pudiere aver y sacar venga a estos rreynos con la mayor presteza que ser pueda para ayuda a las nescesidades que como saveis tengo y si me pertenescieren otras minas asi de las descubiertas como de las que se descubrriren hareis en ella lo mismo y demas de esto teneis mucho cuidado de ynquirir y saver con toda diligencia y miramiento de manera que no ttraiga ynconveniente si en aquella provincia abra otras algunas cosas de que se puedan sacar provechos para socorro de mis necesidades sin perjuizio de los yndios ni de los naturales de estos rreynos que alla estan y avisareis a los del dho mi consejo de la hazienda particularmente de todo lo que entendíereses e su pierdes con vro. parescer para que me hagan rrelacion dello e yo me pueda rresolver en lo que mas convenga sin que aya en ello mucha dilacion.- Ya teneis entendido la nescesidad que tengo de ser socorrido de todas partes y lo mucho que esta vendido y enpeñado del patrimonio y corona rreal de estos rreynos y los canvios e yntereses que se pagan de deudas que se deven y lo mucho que es menester para proveer las fronteras y galeras y otros gastos hordinarios y extrahordinarios y ansi convendra que tengais muy especial cuydado de hazer rrecoger y juntar todo el oro y plata que oviere en aquellas partes que me pertenesca asi de las rrentas y derechos hordinarios y quintos y en otras qualquier manera como de los vienes que fueron confiscados a francisco hernandes y a los otros de su opinion y que deis horden como todo se envie a los mis oficiales de tierra firme con la mas brevedad que ser pueda para que ello lo envien a estos rreynos que yo les envio a mandar que lo envien luego repartido en los navios que a la sazon alli se hallaren aunque exceda de los veinte y cinco mill pesos que esta hordenado que vengan en cada navio y porque segun mis nescedidades todo aquello no bastaría para el socorro que tengo menester si allende de lo que me pertenesce oviese personas que de su propia voluntad sin les hazer premia ni estorsion quisiesen socorrerme con alguna cantidad consignadoles alla la paga aunque fuese con algun ynteres moderado todo lo que se pudiere aver hareis que se junte y rrecoja y con las mas presteza que ser pueda se envie a los dhos mis oficiales de tierra firme y de continuo me avisareis particularmente de lo que en lo tocante a mi hazienda se hiziere y proveyere particularmente y os paresciere que de aca convendra proveer para el acrescentamiento y buen rrecaudo della que en ello me hareis plazer y servicio de

Data tópica

Valladolid a

Data crónica

quatro de setiembre de mill y quinientos y cinquenta y cinco años / va entre rrenglones de diez pesos/

Validación

la princesa

Refrendo

por mandado de su magestad su alteza en su nombre joan vazques corregida con el original Pedro de Avendaño

CNM-AH: C.R. 1/fs. 169

Comentario

Se trata de una cédula real emanada de autoridad soberana, procedente del "Libro de las tasas de los repartimientos vacos y remates y provisiones...", libro más antiguo que se tiene en el Archivo.

La cédula va dirigida al Marques de Cañete, pariente del Rey, no comprende el nombre completo, mas solo el título y el cargo "Virrey del Peru".

En el cuerpo, muy breve va la notificación "saved", con una exposición corta, con relación a la disposición que va como una recomendación y mandato "por ende yo vos encargo y mando que". La cédula empieza con una intitulación “El Rey” pero ocurre que el documento es validado por “la princesa”. En el refrendo aparece dos nombres que no es común en las otras cédulas. Por otro lado existe una nota en la data crónica que especifica que la cédula "va entre rrenglones de diez pesos", una característica externa del documento.

Aspecto histórico

Se refiere al beneficio y buena administración en la explotación de oro y plata en las minas de Porco y Potosí, asimismo prohibiendo el laboreo de los indios contra su voluntad.

Se conoce que después de haber fundado la ciudad de La Plata y tomando las minas precolombinas de Porco, se produjo el hallazgo argentífero del Potosí. Sobre este acontecimiento existe la declaración jurada del propio descubridor el indio Huallpa ante el clérigo presbítero Rodrigo de la Fuente. Ratificando a Huallpa como descubridor de la plata en el cerro rico[xi]. 

 

DOCUMENTO 3

Intitulación

El Rey

Dirección

nros oficiales de la provincia de los charcas que es en el peru

Notificación

Sabed

Exposición

que acotando lo que Antonio Ramírez Vazquez nro tesorero q fue desa tierra nos sirvio en ella ya que murio pobre y dejo mujer e hijos nra voluntad es de fazer mrd como por la presente la hazemos a la día su mujer e hijos de mill y qui°s p°s de oro librado en vosotros

Disposición

por ende yo vos mando que de qualesquier maravadis del cargo de vos el nro tesorero deys y pagueys a la mujer e hijos del dho Antonio Ramires Vazques los dhs mill y qui°s p°s de oro de q ansi les hazemos mrd atento a la pobreza con que el dho Antonio Ramírez Vazquez los dejo ya que quedaron del deudos y tomad su carta de pago o de quien el dho su poder oviere con la qual y con esta syn otro recaudo alguno mando que vos sean recaudo y pasados encuenta los dhs mill y qui°s p°s

Data tópica

ffecha en Madrid a

Data Crónica

veynte y cinco de marzo de mill e quinientos y sesenta y cinco años -

Validación

Yo el Rey -

Refrendo

Por mandado de su mag - Martin de Gaztelu.

            CNM-AH: C.R. - 4/fs.171

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

La cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "nros oficiales de la provincia de los charcas que es en el peru", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas de la provincia de los Charcas, para que la obedezcan.

En el cuerpo, muy breve va la notificación "saved", con una exposición y disposición corta.

Aspecto histórico

Según el documento, se ordena que se auxilie a la esposa e hijos de Antonio Ramírez Vásquez, que fuera Tesorero en esta parte de América, con una cantidad de pesos 1.500 pesos de oro, por haber fallecido en la pobreza.

Según nos muestra los libros del Fondo Documental “Cajas Reales” de este archivo, se observa que las Cajas de Potosí, solía pagar sueldos y salarios de las autoridades reales de la provincia de los Charcas y más aun del virreinato del Perú. A esto se suma otros gastos. Como este ejemplo existen muchos.

DOCUMENTO 4


Intitulación

El rey

Dirección

Nros officiales que ressidis en la provincias del piru

Notificación

Sabed

Exposición

que nos avemos proveido por vissorrey y gobernador de essa tierra y presidente de la audiencia rreal que rresside en la ciudad de los rreues A don Francico de Toledo y theniendo rrespecto A la calidad de su persona nra voluntad es que aya y tenga salario en cada un año Con los dhos officios quarenta mill ducados que suman y montan quinze quentos de maravedis de los quales aya de gozar y goce desde el dia que se hiziere a la vela en el Puerto de Sant Lucas de varra Meda Para yr a essa tierra en Adelante

Disposición

por ende yo vos mando que de qualesquiera Maravedis del cargo de vos el thessorero deis y pagueis al dho don Francisco de Toledo o a quien su poder uviere los dhos quarenta nill ducados en cada un año segun dho es todo el tiempo que sirviese y se ocupare en los dhos officios y dadselos y pagadselos por los tercios de cada un año segun y como pagaredes a las otras personas que de nos tienen salario y quitaciones en essa provincia que con esta mi cedula y su carta de pago o de quien su poder uviere mando que asi sean rescividos y passados en quenta los dhos quarenta mill ducados en cada un año de los que an si se los devieredes y pagaredes segun dho es

Data tópica

ffecha en Aranjuez

Data crónica

A postrero de noviembre de mill y quinientos y sessenta y ocho años

Validación

Yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Francisco de Erasso

            CNM-AH: C.R. 30/fs. 47v

 

 Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

 

Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales que ressidis en la provincias del piru", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas del virreinato del Perú, para que la obedezcan. Pero se observa en la disposición que va dirigido a un cargo específico, a los tesoreros de su Real Hacienda de la jurisdicción del virreinato para que se haga efectivo el pago "por ende yo vos mando que de qualesquiera Maravedis del cargo de vos el thessorero deis y pagueis al dho don Francisco de Toledo o a quien su poder uviere".

En el cuerpo, muy corta va la notificación "saved", con una exposición y disposición corta.

Con respecto a la data crónica expresa: "A postrero de noviembre de mill y quinientos y sessenta y ocho años", no muy común en las demás cédulas o documentos. Generalmente colocan la fecha en forma literal.

Aspecto histórico

Según la exposición se hace conocer el nombramiento que tuvo de virrey del Perú Francisco de Toledo, que por esta circunstancia se le asigna un salario anual de 40.000 ducados desde el día de su embarque para indias.

Como dije en líneas precedentes, según los manuscritos del Fondo Documental “Cajas Reales” de este archivo, las Cajas de Potosí, solía pagar sueldos y salarios de las autoridades reales de la provincia de los Charcas y más aun del virreinato del Perú. 

DOCUMENTO 5

 

Intitulación

El rey

Dirección

Nros officiales de las provincias del Piru que rresidis en la ciudad de los rreyes

Disposición

yo vos mando que de lo que uvieren rentado y rrentaren los rrepartimientos de yndios que estan en essa tierra en nra rreal corona emvieis en cada un año a los nuestro officiales que rressiden en la ciudad de sevilla en la cassa de la contratacion de las yndias veynte mill ducados de a trecientos y sessenta y cinco mrs cada uno para cossas de nro servicio y vengan quenta a parte sin los juntar con el otro oro ni plata que para nos embiaredes que con esta mi cedula y testimonio de como los embiais cada año mando que os sean rrescividos y passados en quenta y teneis cuidalo de que esto se haga y cunpla ansi sin que aya falta alguna que en ello sere servido

Data tópica

ffecha en Madrid a

Data crónica

onze de septiembre de mill quinientos y setenta año

Validación

yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Antonio de Herasso.

Corregida con el original que queda en la Contaduria Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de Castro

            CNM/AH: C.R. 30/fs. 48

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales de las provincias del Piru que rresidis en la ciudad de los rreyes", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas del virreinato del Perú que residen en Lima, para que la obedezcan.

En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación, más aun no existe una exposición, va directamente a la disposición. Al ser la cédula eminentemente dispositivo y de mandato, tenemos aquí un documento que encierra un precepto de carácter de gobernación.

Al final de documento existe un nota escrita por el escribano o copiador haciendo constar que el original se guarda en la oficina de Contaduría de las Cajas Reales, además de haber sido corregido por un oficial real: "Corregida con el original que queda en la Contaduría Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de Castro".

Aspecto histórico

Al no contar con una exposición, el mandato o la orden dispone que de la renta de los repartimientos de los indios que están en la corona real, envíen anualmente a los oficiales reales de la Casa de Contratación de Sevilla 20.000 ducados.

En los libros de las Cajas Reales de este archivo, se confirma que una de las instituciones reales más antiguas de Potosí, solía pagar sueldos y salarios de las autoridades reales que estaban dentro de la jurisdicción del virreinato del Perú. Más aun el envío de plata para gastos administrativos de la corona (ver ilus. 2). 

DOCUMENTO 6

 

Intitulación

El rey

Dirección

Nros officiales de nra rreal Hazienda de la ciudad de la plata de los charcas de las provincias del Piru

Notificación

Sabed

Exposición

que en la vissita que el Licenciado Castro del nro Consejo de las Yndias nro presidente que fue de la nra audiencia rreal de la ciudad de los Reyes los tomo consto deversenos cantidad de Pessos de oro de los que la Villa Ymperial de Potosi nos avia de servir por averla exemptado de la jurisdiccion de essa ciudad de la Plata y fue por culpa vra no lo aver cobrado pues parece que el Concejo de la día Villa de la ymperial nos va pagando solamente con lo que rrentan los officios de que les hizimos mrd. de que toman para si alguna buena parte

Disposición

por ende yo vos mando que con todo cuidado cobreis lo que assi se nos rresta deviendo de lo susso dho Por la mexor via que os parezca combenir de manera que nra hazienda sea entereda de los que senos deviere con el menos daño que fuere pussible rrescivir la día Villa de la ymperial

Data tópica

ffecha en Sant Lorenzo el rreal

Data crónica

A tres de jullio de mill quiniento y settenta y tres años

Validación

Yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Antonio de Herasso

Corregido con el original que esta en esta contaduría rreal Gabriel de Castro

            CNM-AH: C.R. 30/fs. 48v

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales de nra rreal Hazienda de la ciudad de la plata de los charcas de las provincias del Piru", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas de la ciudad de La Plata, para su obediencia.

En el cuerpo, se observa que tiene la notificación "saved", existe una exposición y disposición corta.

Al final del documento existe una nota escrita por el escribano o copiador haciendo constar haber sido corregido por un oficial real: "Corregido con el original que esta en ésta contaduría rreal Gabriel de Castro".

Aspecto histórico

Se ordena a los oficiales reales de la ciudad de La Plata cobre cierta cantidad de pesos a la Villa Imperial por haberla exentado de la jurisdicción de La Plata.

Pareciera que Potosí fue Villa desde su fundación. Pero hasta su exención de la jurisdicción de La Plata en 1561, y aún años más tarde, no fue sino un Asiento de Minas. El propio monarca español cinco años después de la promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando "asiento a Potosí".

En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones de la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los vecinos, estantes y habitantes del Asiento Minero de Potosí, se acordó en Auto proveído en la ciudad de los Reyes, a 21 de noviembre de 1561, conceder el título de Villa con los términos, jurisdicción y privilegios (ver ilus. 3). 

DOCUMENTO 7

 

Intitulación

El rey

Dirección

Don Francisco de Toledo nro Mayordomo Vissorrey y capitán general de las provincias del Perú y pressidente de la audiencia rreal que rresside en la ciudad de los rreyes

Exposición

a nos sea hecho rrelacion que los yndios chiriguanaes es una gente que a hecho muchos  saltos en los yndios a nos subjectos y mataron al capitán andres manso y despoblaron el pueblo de condorillo que tenia poblado y despoblaron tambien el pueblo de la barranca que avia poblado nuflo de chaves y que es gente que anda vagando de un ... partes a otras como alarabes y todos los que toman  en la guerra los traen por ... vos y los llevan consigo cargados de sus vastimentos y que e no aviendose la carga matan al esclavo que llevar y lo comen y an traido guerra con los otros yndios q están a la parte de la cordillera hazia el rio de la plata y an destruido por aquellos llanos nuevas poblaciones y de dos años a esta parte an comenzado a hazer muchos saltos de esta parte de la cordillera ay agora ultimamente viernes a catorce de henero hicieron uno en que llevaron noventa y cinco yndios e yndias y alguna yeguas y vacas y que si comienzan arrescatar se vernanades a sossegar los yndios chichas nros vassallos y de ay vernandes amparar las minas de porco y los yndios que están en ellas que es assar quanta renta anos viene de essos rreinos y que el licenciado rrecalde oidor de esa audiencia de los charcas quando hizieron el dho salto salio por mandado de la audiencia concierta gente a ellos y como ellos estavan cerca de la sierra en la qual hazen su avitacion ya estavan puestos a su salbo y que para lo de adelante comvenia proveese como comviniesse y me fue suplicado lo mandasse assi hacer como la nra mrd fuesse por ser el negocio de la calidad que es

Disposición

he acordado de os lo rremitir y assi os mando que constando os convenir a nro servicio assi y aviendo vos ussado de todos los medios humanos para rreducir estos yndios de servicio de dios y nro y no lo quiriendo vos hazer ... podais hazer guerra hasta rreducirlos que para ello os damos poder cumplido con toda sy yncidencias y dependencias

Data tópica

ffecha en Madrid

Data crónica

a diez y nueve de diziembre de mill y quinientos y sessenta y ocho años

Validación

Yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Francisco de Herasso

Y a las espaldas estavan siete seriales de firmas

            CNM-AH: C.R. 30/fs. 58

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

En esta caso, la cédula real va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección a "Don Francisco de Toledo nro Mayordomo Vissorrey y capitán general de las provincias del Perú y pressidente de la audiencia rreal que rresside en la ciudad de los rreyes". Se ha procurado expresar el nombre de la autoridad y a continuación su cargo y lugar de su ejercicio.

En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación, existe una exposición larga "a nos sea hecho rrelacion...", más una disposición corta que expresa "he acordado de os lo rremitir y assi os mando que constando os convenir a nro servicio...".

Al final de documento existe un nota escrita por el escribano o copiador haciendo constar en el carácter externo del documento: "Y a las espaldas estavan siete seriales de firmas". Por lo se observa existía en el reverso de la cédula, siete firmas.

Aspecto histórico

Esta cédula nos demuestra una relación de los hechos que han estado sucediendo en la guerra a los Chiriguanos, por los que se otorga al virrey Toledo toda la facultad para reducirlos utilizando todos los medios necesarios.

Según se ha podido investigar, los Chiriguanos fueron muy rebeldes que no se sometieron fácilmente a los españoles. Por lo que desde la Villa Imperial, se auxilió con provisiones y pólvora para combatirlos.

Se conoce que incluso Jerónimo de Leto -constructor la primera Casa de Moneda de Potosí, 1575- asiste a las fronteras de Tarija, llevando 250 carneros y 250 costales (Fuertes:1993,12). 

DOCUMENTO 8

 

Intitulación

El rey

Dirección

Don Francisco de Toledo mayordomo de nra cassa, nro vissorey Capitán general de las provincias del piru pressidente de la nra audiencia rreal de la ciudad de los rreyes

Notificación

Sabed

Exposición

que aviendo visto el memorial que se me dio de lo que sea tratado por las personas que mandamos juntar cerca de los puntos propuestos en lo tocante a nra hazienda y entendido muy particularmente por lo que en el dho memorial se contiene y de palabra se me reffirio lo q en esto aparescido

Disposición

avemos proveido y hordenado en cada uno dellos lo que aquí se os dira para que vos en los q os toca y fuere a vro cargo lo guardeis y cumplais y hagais guardar y cumplir por la forma que aquí se contiene y aunque se tiene rrelacion por la experiencia que hasta aquí se a hecho que los metales especialmente los rricos y de minas gruessas no se pueden bien benefficiar con azogue con todo esto a parescido por el gran benefficio y utilidad que desto rresultaria hallandosse medio para ello que se deve tornar a hazer mas experiencia y prueva en este casso por los maestros y personas que mas d esto entienden y ya que para los metales rricos no pudiesse servir de que effecto seria en los que no lo son tanto y si pudiendose ussar del dho azogue se labraran mas minas sobre todo lo qual vos haveis hazer la diligencia y averiguacion convenga como cossa en tanto

Data tópica

va ffecha en Madrid

Data crónica

A veynte y ocho de diciembre de mill y quinientos sessenta y ocho años

Validación

Yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Francisco de Herasso

Esta señalada de seis rrubricas

            CNM-AH: C.R. 30/fs. 59v

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

En esta caso, al igual que la anterior cédula real va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a "Don Francisco de Toledo mayordomo de nra cassa, nro vissorey Capitán general de las provincias del piru pressidente de la nra audiencia rreal de la ciudad de los rreyes". Se ha procurado expresar el nombre de la autoridad y a continuación su cargo y lugar de su ejercicio.

En el cuerpo, se observa que tiene la notificación breve "saved"; existe una exposición corta "que aviendo visto el memorial que se me dio...", no hace referencia al contenido del memorial, por lo que presumo es un memorial con varios puntos y mediante la disposición se acepta todo el contenido del memorial: "avemos proveido y hordenado en cada uno dellos...", dando mención a los puntos del memorial, en especial al beneficio de los metales con azogue.

Al final de documento existe una nota escrita por el escribano o copiador haciendo constar en el carácter externo del documento: "Esta señalada de seis rrubricas". Por lo se observa que existía en el reverso de la cédula, seis firmas.

Aspecto histórico

La cédula hace mención a un memorial, que en base a los puntos que contiene se dispone la forma de beneficio de los metales con azogue o sin ella.

Cañete (1952,64) afirma que los españoles construyeron en “el Cerro más de seis mil hornillos, que llamaban "guairas"; echaban allí los minerales de plata, sin mezcla de otro alguno”. A partir de la introducción del azogue a la Villa Imperial por el 5to. Virrey del Perú don Francisco de Toledo hacia 1572[xii], existió un cambio radical en la explotación minera, con la construcción de ingenios para la molienda del mineral, fabricación de lagunas artificiales o represas para la provisión de agua a los ingenios y algo muy importante, la imposición de la mita, el trabajo forzado de los indios en las minas.

El azogue se traía de las minas de Huancavelica-Perú, para el beneficio de los minerales, por lo que el comercio entre las minas de azogue y las de plata de Potosí era muy fluida (ver ilus. 4). 

DOCUMENTO 9

 

Intitulación

El rey

Dirección

nros officales que ressidis en las ciudades de los rreyes y la plata de las provincias del piru y a otros qualesquier nros officiales rreales de essa tierra a quien lo de y usso en esta mi cedula yncumbe

Notificación

Sabed

Exposición

que nos avemos mandado tomar cierto assiento y capitulacion con doña catalina de mendoza biuda muger que fue de don Francisco de mendoza nro capitán general que fue de las galeras de España ya diffunto sobre los rrepartimientos de yndios de pocona y los de Callapa y hayo hayo y camacoro y chalaman y catari y mitad de calamarca con todos sus caciques principales e yndios naturales y mitimaes sin la coca de los yndios yungas ... que es essas provincias tenia encomendados el dho don francisco como lo entendereis por el despacho que dellos sera mostrado y porque mi voluntad e yntencion es que el dho assiento y capitulacion se guarde y cumpla

Disposición

vos mando que luego que ante vos fuere presentado por parte de la día doña Catalina de mendoza que luego nra cedula fecha en el Escorial a treynta dias del mes de diziembre de mill y quinientos y sessenta y cinco años en que va yncorporado el dho assiento y capitulacion la veais y en todo aquello que a vossotros toca e yncumbre de cumplir de vra parte - la guardeis cumplais y executeis en todo y por todo segun y como en ella se contiene y declara

Clausula Prohibitiva

y non fagades ende al por alguna manera por quanto como dho escritura esta escrita nra voluntad

Data tópica

ffecha en Madrid

Data crónica

A nueve dias de febrero de mill quinientos y sessenta y seis años

Validación

Yo el Rey

Refrendo

Por mandado de su magestad Francisco de Herasso

            CNM-AH: C.R. 30/fs. 53

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "nros officales que ressidis en las ciudades de los rreyes y la plata de las provincias del piru y a otros qualesquier nros officiales rreales de essa tierra a quien lo de y usso en esta mi cedula yncumbe", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas de dos ciudades: de los Reyes y de La Plata.

En el cuerpo, se observa que tiene la notificación breve "saved"; existe una exposición, recordando que se tuvo una disposición anterior a esta: "que nos avemos mandado...". En la disposición, se hace mención a la cédula real que fuera expedida en El Escorial, ordenando hacer cumplir lo dispuesto, seguida de una cláusula prohibitiva: "y non fagades ende al...".

Aspecto histórico

El documento nos muestra que a la esposa de Don Francisco de Mendoza, se otorga en calidad de encomienda a varias comunidades indígenas por los servicios otorgados a la corona en esta parte de las indias. Mas reiterando mediante esta cédula lo dispuesto en fecha 30 de diciembre de 1565, sobre la incorporación del asiento y capitulación a la corona de dichas encomiendas.

Todas las encomiendas y reparticiones dadas a los españoles, siempre se han otorgado mediante un disposición de la corona real, tal es el caso también de Gaspar Centeno (ver Doc. 1) que su padre hizo buenos servicios a la corona y se le otorgó en calidad de repartimiento a los indios de Puna. 

DOCUMENTO 10

 

Intitulación

El rey

Dirección

Don Francisco de toledo nro Mayordomo, vissorrey y capitán general de las provincias del Piru y Pressidente de la nra audiencia rreal de la ciudad de los rreyes

Exposición

vras cartas de ocho de febrero del año passado de quinientos y settenta hemos visto y entendido particularmente lo que aveis procurado entender las cossas de essa tierra y estamos cierto que el mismo pondreis como de vos e lo confiamos en que en ellas se haga y execute lo que llevasteis por horden e instruccion nra tocante al servicio de dios nro señor y bien de los naturales y augmento y conserbacion de nro patrimonio y rrentas reales que tanto ymportara todo y assi

Disposición

os encargamos lo hagais advirtiendonos de lo que hisieredes y se officiere para que conforme/a ello veamos lo que siempre se deve proveer y hordenar de nuevos y en lo que toca a las cosas de govierno lo que ay que rresponder es lo siguiente - quanto a lo que escrivis que seria nescessario Mandassemos imviar particular declaracion sobre si sea ade tener por levantamiento quando los indios los unos y los otros obediencia se levantan y la deniega y no quieren obedecer y tributar como solian si sera esta justa caussa para que a costa de nra rreal hazienda se les haga la guerra a estos y a sus convecinos que los ayudan aunq no sean xpianos ni ayan sido subjetos a nos porque de esta manera ay agora algunos cassos en que entender en las provincias de chile en la sierra de jaen y en otras parte y es de presumir que siempre se podra offreser algo de esto en los cassos susso dhos sea de entender con los dhos yndios lo mismo que esta proveido para con los españoles y assi guardar vos en essa tierra

Data tópica

la ffecha es en Madrid

Data crónica

a seis de febrero de mill quinientos y setenta y un años

Refrendo

Esta señalada seis rrubricas

CNM/AH: C.R. 30/fs. 53

 

 

Comentario

Se trata de una cédula real emanada de autoridad soberana, el Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.

En esta caso, al igual que las anteriores cédulas va dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a "Don Francisco de toledo nro Mayordomo, vissorrey y capitán general de las provincias del Piru y Pressidente de la nra audiencia rreal de la ciudad de los rreyes”. Se ha procurado expresar el nombre de la autoridad y a continuación sus cargos y lugar de su ejercicio.

En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación; existe una exposición corta: "vra cartas de ocho de febrero del año pasado...”, hace referencia a unas cartas-informes que Toledo le había enviado y mediante la disposición se acepta todo lo informado encargándole que le tenga al tanto de lo que hiciere: "os encargamos lo hagais advirtiendonos de lo que hisieredes y se officiere...".

Este documento carece de una Validación como de un Refrendo, es posible que el copiador o el que haya transcrito no lo haya copiado en su totalidad, por lo que considero diplomáticamente este documento no es válido para su estudio, por estar incompleto. Por otro lado al final de la cédula, se observa los caracteres externos que tuvo el documento: “esta señalada seis rubricas”.

Aspecto histórico

El documento nos muestra que el Virrey Toledo envió un informe de las políticas adoptadas en su gobierno para con los naturales, mediante la cédula se reitera toda la confianza de la corona a su virreinato, por lo que le encarga le mantenga informado de todo lo que haga.

Mediante ésta cédula, se vuelve a reiterar a las autoridades del virreinato se haga guerra a los indios rebeldes (ver Doc. 7) que se levanten contra él y no quieran pagar tributo. Sabemos que a un principio fue difícil someterlos a los naturales de esta parte de indias (ver ilus. 5).

Fuente: Boletín de la Sociedad Geográfica y de Historia "Potosí, Núm,. 19, 2009



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