LA CÉDULA REAL EN LA HISTORIA DE POTOSÍ. Siglo XVI
1. INTRODUCCIÓN
El estudio del documento surgido en la península
ibérica durante la época colonial para las indias, en especial para Potosí
(1545-1825), prácticamente permanece intacto, más en lo que se refiere al siglo
XVI; período donde Potosí es asentado por los españoles para la explotación
minera de la plata a partir de 1545.
Existen estudios en forma general, como del Prof.
Tanodi, pionero de los estudios diplomáticos indianos y del Prof. García Gallo
(español) y del Prof. José Real Díaz, que realizan un estudio completo a cerca
del documento indiano.
La clasificación de las normas legales emanadas por la
corona real o la autoridad soberana para esta parte de las indias, están de
acuerdo a la época: provisiones, ordenanzas, cédulas, instrucciones, decretos,
órdenes (Real:1970,14).
En lo que se refiere a Potosí, a partir de la exención
de la ciudad de La Plata, recién cuenta
con autoridades locales: con dos alcaldes ordinarios y seis regidores[i]. Reunidos en el Cabildo y Ayuntamiento
analizaban toda disposición emanada por autoridades delegadas en indias o por
autoridad real española.
El conjunto de las normas emanadas de autoridad
soberana y delegada, han permitido regular la relación y convivencia entre
españoles y los naturales en esta parte de América, permitiendo que toda
disposición sea analizada en Junta por las principales autoridades locales, que
reunidos cada uno la besaban y ponían "sobre
sus cabezas" dicha disposición, expresando "que la obedecían y obedecieron con toda la reverencia y
acatamiento debidos..." [ii].
Pero muchas de estas disposiciones no se las cumplían
en su totalidad y cabalidad, porque iban en contra de otras disposiciones que
fueron emitidas con anterioridad, sea una cédula o provisión real o por una
disposición emanada por autoridad delegada, por lo que se expresaban: "como esta en contra [de] la dcha
capitulación e dada [la] contradicción e no derogando la primera merced que
esta villa tiene las tales cedulas ande ser/obedecidas e no cumplidas"[iii].
Existe documentación en el Archivo Histórico de la
Casa Nacional de Moneda, referente a disposiciones reales en el Fondo
Documental "Cajas Reales"[iv],
generalmente copias de documentos emanados de la autoridad soberna y de los emanados
de autoridades delegadas indianas, en los "Libros
de Provisiones", de donde intentaremos hacer el estudio respectivo del
documento (ver ilus. 1).
2. CÉDULA REAL
Es un documento de poca solemnidad y más abundante de
entre los que, con carácter de público, emanaron de la autoridad soberana. La
poca solemnidad se refleja en la sencillez y simplicidad de su redacción que
rehúye las fórmulas de estilo, estereotipadas y barrocas en su expresión, y sus
formalidades están subordinadas a la claridad y precisión del negocio jurídico
contenido en ellas y a la facilidad y prontitud de su expedición.
La cédula real es un documento eminentemente
dispositivo y se convierte en el vehículo normal de relación entre el rey y las
autoridades peninsulares e indianas. Encierra generalmente un precepto de
gobernación (Real:1970:224).
Este dispositivo reviste siempre forma de mandato y no
de ruego como ocurre con las misivas. La expresión habitual que llegaremos a
encontrar será: "Yo vos mando" o
"por ende vos mandamos".
Como instrumento escrito de la monarquía para dar órdenes a todos los
organismos y funcionarios de su dominio.
La cédula junto con el privilegio rodado y la
provisión -que son documentos reales castellanos- han tenido vida más larga.
2.1. Origen
Como documento diplomático hay que buscarlo en las
cartas misivas, documento que surge en el reinado de Enrique II de Castilla
(1369-1379) y que unas veces transmite negocios de carácter oficial y otras
asuntos privados del monarca (Real:1970,225).
Pues bien, como indicábamos, de la misiva de carácter
oficial por evolución de sus formulas surgirá la cédula real. El momento en que
se encuentra formado el nuevo tipo podemos fijarlo en el reinado de Juan II y
al igual que la real provisión, alcanzará una larga vida administrativa.
La cédula real es un documento (como dijimos en líneas
precedentes), que emana de autoridad soberana. Pero también sabemos que el
negocio jurídico, contenido en ella, rara vez surge espontánea y exclusivamente
del rey. De una manera general podemos afirmar que durante el siglo XVI y XVII
las cédulas reales despachadas por el monarca fueron con intervención del
Consejo y que su conscriptio se llevo a cabo en las Secretarias de la
institución.
2.2.
Características documentales
En líneas precedentes se ha visto el concepto y origen
de la cédula real, ahora me avocaré a estudiar al documento en su aspecto
característico, es decir, los elementos jurídicos-diplomáticos que caracteriza
a este tipo documental.
Para hacer un análisis del documento, partiremos
diciendo que un documento tiene caracteres externos e internos. Los primeros se
refieren a la apariencia externa del documento; la materia de que está hecha,
la cual se hace perceptible el contenido del documento, dimensiones, el formato con que se presenta
la materia y inserción en ella de la escritura, dibujos de signos, etc. Los
segundos se refieren al modo en que se articula la expresión de su contenido,
donde se vierten una serie de ideas, recogidas, ordenadas y expresadas a través
de un texto; por lo tanto el documento expresa y comunica su contenido.
El documento surge después de una serie de etapas, se
ha dejado un precedente en que el documento es la fusión de dos elementos
esencialmente necesario: la actio jurídica, el hecho o negocio documentado, y
su propia puesta por escrito, su conscriptio, es decir la que corresponde
exclusivamente al autor y al destinatario que llamamos ACTIO; y la que
corresponde más propiamente al rogatario, que llamamos CONSCRIPTIO
(Real:1970,73).
La actio, surge a través de la petición o súplica de
la parte interesada, o sin que medie petición alguna, ésta puede estar hecha
por el mismo solicitante sea persona natural o jurídica o por un representante
legal. En este hecho surge una tercera persona que influye en la autoridad
pública, "recomendación"
ante la autoridad soberana. Está claro que se refiere a la acción o hecho
jurídico contenido en él y del cual derivan los correspondientes derechos y
obligaciones.
La conscriptio, al igual que la actio, se observa y se
distingue una serie de fases, su puesta por escrito tras cubrir una serie de
etapas cuya existencia tiende a garantizar la absoluta fidelidad entre la actio
emanada de la autoridad soberana y su documentación y a proclamar su inequívoca
paternidad. Igualmente está claro que se refiere a la consignación por escrito
de esa acción, con sus derechos y obligaciones.
Dentro de cada una de estas dos grandes partes o fases
del documento se divide en otras subfases que observamos en este esquema
(UNED,p.157):
|
GÉNESIS DEL
DOCUMENTO
|
|
ACTIO
|
CONSCRIPTIO
|
|
- Petición
- Intermediario
- Inverventio y consentimiento
- Testificatio
-
Sincronismo de la actio y sus fases
|
- Minuta o borrador
- Mundum o puesta en limpio
- Recognitio
- Validatio
-
Expeditio
|
2.3. Texto del
Documento
Aunque existe varios modelos de cédula real, Martín Postigo
reconoce hasta cinco modelos en tiempo de Juan II y de los Reyes Católicos
(UNED,p.332).
En el contexto documental se distinguen unas formulas que por
así decirlo constituyen el cuerpo del documento por cuanto expresan el hecho
documentado; a esas fórmulas, en conjunto, se las denominan texto. Otras,
preceden al texto; se las denomina protocolo inicial, Por último, las que
siguen al texto; se la denomina protocola final. El tenor documental en su
repartimiento analítico responde al siguiente cuadro:
|
TEXTO DEL
DOCUMENTO(*)
|
|
PROTOCOLO
INICIAL
|
TEXTO
|
PROTOCOLO
FINAL
|
|
- Invocación:
Simbólica
y verbal
- Intitulación
- Dirección
-
Salutación
|
- Preámbulo
- Notificación
- Disposición
- Sanción
- Corroboración
|
- Data
Tópica
y crónica
- Validación
Suscripciones,
signos, refrendo del secretario y sellos
-
Apreciación
|
(*) Llamada también "Cuerpo del Documento". Curso sobre
Diplomática, ciudad de La Paz: Prof. José Miguel López Villalba, Catedrático de
la UNED, España.
Después de observar las características, sobre todo,
en las de tipo oficial, una cédula real se inicia siempre por una invocación
seguida de la intitulación que queda constituido del siguiente modo:
Protocolo
Inicial
-
Comienza con la invocación,
por lo general un símbolo o de forma verbal que tiene carácter religioso y
devoto:
Cruz
-
Se abre por la cláusula intitulada
que es el autor de los documentos:
yo el rey
nos el rey e la reina
yo la reina
yo el príncipe
-
La dirección para
quién va el documento, comprende los nombre, títulos y condición del sujeto:
A vos
Nuestros contadores mayores
Consejo, justicia, veyntiquatro, cavalleros,...
-
Ligada a la salutación
que invariablemente complementa a la intitulación:
Salud y gracia
Envio saludar
Mucho saludar
Cuerpo del
Documento
-
La notificación
es una clausula que anuncia el hecho
jurídico, se notifica con frases cortas:
Sepan esta carta vieren
Sabed
-
Suele seguir una exposición,
breve o todo lo que es la actio:
A nos es hecha relación
Vimos vuestra petición
Yo he sabido
-
El dispositivo
reviste siempre forma de mandato y no de ruego como ocurre con las misivas. Es
la que da sentido al documento:
Yo vos mando
Por ende vos mandamos
Nos vos mandamos
-
La sanción
garantiza la acción jurídica del documentos, que puede constar de varias
clausulas: preceptiva, prohibitivas, reservativas, obligatorias, renunciativas
penales, corroborativas, etc.:
Non fagades ende al
Yo mande dar este documento
Protocolo
Final
-
La data está
integrado por el lugar, la fecha y diversos elementos validativos:
Fecha a tres dias de julio de setenta e cinco[v]
De San Lorenço a tres de noviembre de mill y seiscientos y
tres años
-
La validación en
las cédulas siempre están suscritas autográficamente por los monarcas dando al
documento forma jurídica:
Yo el Rey
Yo la Reina
Yo el príncipe
La Princesa
-
Finalmente el refrendo del secretario o canciller con su
firma autógrafa:
Por mandado del Rey
Por mandado del rey e de la reyna
Queremos resaltar el acentuado carácter de documento
dispositivo de la real cédula, es decir, que la ACTIO cobra realidad y
efectividad en el momento de su CONSCRIPTIO y que no existió con independencia
o anterioridad a su redacción. Este carácter se refleja con mucha frecuencia en
su misma redacción.
3. CEDULARIO
POTOSINO
Bajo este título, pretendo estudiar e informar la
tipología documental existente en el Archivo Histórico de la Casa Nacional de
Moneda que fueron emitidas por la autoridad soberana exclusivamente para esta
parte de las indias y que fueron obedecidas por las autoridades u oficiales
reales del Asiento de Potosí y posterior Villa Imperial de Potosí durante el
siglo XVI.
Existe una buena cantidad de cédulas que se encuentran
asentadas o copiadas[vi] en
los libros del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda, en la serie "Libro Real de Provisiones".
Mezclada con Provisiones Reales y por Provisiones emanadas por autoridades
delegadas en indias: ciudad de los Reyes (Lima) y de la ciudad de La Plata
(Sucre).
Haciendo una investigación sobre los originales de
estas Cédulas Reales, se conoce que después de copiarlas al "Libro de Provisiones", estos
documentos iban a parar al archivo de la Contaduría de las Cajas Reales de
Potosí, donde se puede observar al pie de la Cédula esta inscripción: "Corregida con el original que queda en
la Contaduría Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de
Castro" o "Corregida con el
original que está en esta contaduría rreal Gabriel de castro"[vii].
Asimismo, se tiene conocimiento de algunas y otras
cédulas, que algunos cronistas y autores hacen referencia a cédulas que fueron
emitidas por el soberano; iremos colocándolas en orden cronológico
conjuntamente con las existentes en el Archivo Histórico.
De las 17 Cédulas del presente cuadro, se intenta
realizar un estudio diplomático de 10 documentos transcritos:
|
N°
|
LUGAR
|
FECHA
|
RAZON
|
|
1
|
Ulma
|
28-ene-1547
|
Concesión del hábito de Santiago, Escudo de Armas y confirmación del
título de Villa Imperial[viii]
|
|
2
|
Villa de Madrid
|
17-may-1552
|
Concesión de los indios de Puna en calidad de repartimiento a Gaspar
Centeno (ver Doc. 1)
|
|
3
|
Madrid
|
25-mar-1565
|
Para que se cancele a la esposa e hijos de Antonio Ramírez Vásquez (ver Doc. 3)
|
|
4
|
Valladolid
|
04-sep-1555
|
Laboreo en las minas de Porco y Potosí (ver Doc. 2)
|
|
5
|
Segovia
|
1°-ago-1565
|
Modifica el escudo de armas, que es igual a la de España[ix]
|
|
6
|
Madrid
|
09-feb-1566
|
Para que se guarde el asiento que se tomo para Da. Catalina de
Mendoza (ver Doc. 9)
|
|
7
|
Bosque de Segovia
|
23-ago-1566
|
Para que los oficiales cobren los tributos y rentas que pertenezcan
a S.M. (CNM-AH:
C.R. 30. fs.52v)
|
|
8
|
Segovia
|
07-ago-1568
|
Hace merced a la iglesias de los Charcas de los dos novenos de los
diezmos (CNM-AH: C.R. 30. fs.50v)
|
|
9
|
Aranjuez
|
30-nov-1568
|
Referente al salario del Virrey don Francisco de Toledo
(ver Doc. 4)
|
|
10
|
Madrid
|
19-dic-1568
|
Para hacer la guerra a los indios Chiriguanos (ver Doc. 7)
|
|
11
|
Madrid
|
28-dic-1568
|
Sobre que los metales se
beneficien por azogue
(ver Doc. 8)
|
|
12
|
Madrid
|
11-sep-1570
|
Para que se envíen a S.M. cada año 20 mil ducados
(ver Doc. 5)
|
|
13
|
Madrid
|
06-feb-1571
|
Para hacer la guerra a los indios rebeldes de este reino
(ver Doc. 10)
|
|
14
|
San Lorenzo
|
03-jul-1573
|
Eximición de Potosí de la jurisdicción de La Plata
(Cañete)
|
|
15
|
San Lorenzo
|
03-jul-1573
|
Para que se cobre de Potosí lo que debe por haber exentado de La
Plata (ver Doc. 6)
|
|
16
|
Bosque de Segovia
|
13-jul-1573
|
Para que se pongan en su real corona los indios de Callapa y Ayo Ayo
(CNM-AH:
C.R. 26. fs.48v)
|
|
17
|
San Lorenzo
|
30-dic-1573
|
Inclusión de sus Oficiales Reales al Cabildo y Ayuntamiento (CNM-AH:
C.R. 26. fs.347.)
|
|
18
|
Móstoles
|
14-may-1578
|
Se otorgue algún beneficio a los hijos de Diego Huallpa, descubridor
del cerro rico de Potosí (Arzans:t.I,34,n4).
|
DOCUMENTO 1
Intitulación
El príncipe
Dirección
viso rey de las provincias del peru y presidente del
audiencia rreal que en ella resyde oficiales del emperador rey nuestro señor de
la provincia de la nueva toledo
Notificación
saved
Exposición
que por parte de Maria de Vera madre del capitan Diego
Centeno difunto me ha sido hecha relación diziendo que ya sabiamos e nos heran
notorios los notables e señalados servicios que el capitan Diego Centeno su
hijo hizo en esas provincias en las alteraciones de Gonzalo Pizarro e sus ... a
que estando en servicio de su magestad fallecio e quedaron del un hijo y una
hija avidos en yndia que el hijo se llama Gaspar Centeno e la hija Maria
Centeno e que el licdo dela Gasca presydente e fue del audiencia obispo que al
presente es de Palencia atentos los servicios del dho capitan Diego Centeno dio
al dho Gaspar Centeno su hijo los yndios de Puna qson en esas provincias e que
entre tanto que su magestad se los confirmaba mando que vos los dhos oficiales
cobrasedes los frutos e rentas del dho repartimiento e los toviesedes en deposyto
hasta ver lo que su magestad mandava e me fue suplicado confirmase el titulo e
provision que el dho Licdo Gasca avia fecho al dho Gaspar Centeno de los dhos
yndios de Puna e que se le acudiese con los frutos e rentas que oviesen rentado
hasta el dia que se le entregasen e que a la hija se le diese alguna buena
cantidad de dinero con que se pudiese buenamente ... o como nra mrd fuese lo
qual visto por los del consejo dlas yndias e consultado con su mag. acatando
los señalados servicios del dho Diego Centeno ha sydo servido de hazer mrd al
dho Gaspar Centeno que dlos frutos que rentaren que dlos frutos que rentaren
los dhos yndios de Puna se le den en cada un año por los dias de su vida qutro
milll ps caviendo que renteren los dhos yndios e sino montaren tanto se le
acuda con lo que vahiere hasta los dhos quatro mill pesos e nomas
Disposición
por ende yo vos mando que quedan como mandamos que
quede el dho rrepartimiento de yndios de Puna en la corona real vos los dhos
oficiales de lo que rrentare el dho repartimiento deys en cada un año por todos
los dias de su vida al dho Gaspar Centeno los dhos quatro mill ps. de oro
caviendo en lo que rentase el dho repartimiento e syno montare tanto le acudays con lo que valiere hasta la
día cantidad e nomas de los dhos quatro mill pesos aya de gozar e goze desde el
dia q consta mi cedula fueredes requeridos en adelante que con el traslado
desta mi cedula sygnada de escribano pu. e sus cartas de pago al quien su poder
oviere e testimonio de su vida mando que sea recibido y pagado encuenta a vos
los dhos oficiales lo que asy dieredes e pagaredes en cada un año e porque nra
voluntad es que quede rreservado que quando quisiere nos mandar quitar los dhos
quatro mill pesos de sobre el dho repartimiento lo podamos fazer para que el
dho repartimiento quede libre para su mag. mando a vos el dho visorrey que
tengays cuydado en ...? algun
repartimiento en esa tierra que rente e valga e sea tal como el de Puna de
darle en encomienda al dho Gaspar Centeno para q quede libre para su magestad
sin cargo alguno el dho repartimiento de Puna
Data tópica
ffecha en la Villa de Madrid
Crónica
a
diez e syete dias del mes de mayo de mill e quinientos e cincuenta e dos años/
Validación
yo
el Principe/
Refrendo
por
mandado de su alteza Juan Desamano
CNM-AH: C.R. 1/fs. 183
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Príncipe, procedente
del "Libro de las tasas de los
repartimientos vacos y remates y provisiones...", libro más antiguo
que se tiene en el Archivo.
La cédula va dirigida directamente a una autoridad, el Virrey
del Perú, no comprende el nombre, mas solo los cargos que tiene y el lugar de
su ejercicio.
En el cuerpo, muy corta va la notificación "saved", con una exposición
larga, que dentro va una disposición "mando
que vos los dhos oficiales cobrasedes..", sin temor a equivocarme se
confunde con la disposición final "por
ende yo vos mando que quedan como mandamos...".
Aspecto histórico
Enterados los españoles de la riqueza del cerro de Potosí,
sin acto formal de una fundación solemne, se posesionaron y asentaron los
españoles: el Cap. Diego de Centeno, Pedro Cotaminto y Juan de Villarroel, que
por la fuerza de las circunstancias hubo el asentamiento como un simple e
improvisado "Asiento de minas"
y quedó fundado de hecho en 1545 un primero de abril, reconocido como día de
fundación[x].
En dicha Cédula se manifiesta que el capitán Diego
Centeno hizo notables y señalados servicios a la corona en esta parte de
América relacionándolo con Gonzalo Pizarro: "las
alteraciones de Gonzalo Pizarro y sus secuaces y que estando en servicio de Su
Magestad, falleció e quedaron de él un hijo y una hija, habidos en india que el
hijo se llama Gaspar Centeno y la hija María Centeno," y que el
Licenciado de La Gasca, en atención a los servicios del capitán Centeno
determinó conceder al hijo Gaspar los indios de Puna en calidad de
repartimiento: "mandó que vos los
dichos oficiales cobrásedes los frutos y rentas del dicho repartimiento y los
tuviesedes en depósito hasta ver lo que Su Magestad mandaba". Fruto de
dichas rentas se dispuso que se le diesen cada año por el resto de su vida,
4.000 pesos de oro. Ejerció como tutor y curador Diego Pacheco.
J.M. Barnadas, manifiesta que "Dejó dos hijos mestizos: Gaspar (cuya hija Juana se casaría con
un nieto del presunto cronista Rodrigo Lozano) y María". Lo raro es
que no le relaciona con el Cerro Rico y más aun con Potosí.
En 2 de julio de 1549 (Arzans:t.I,36), encontramos a
Diego Centeno enfermo de muerte, otorgando poder para testar al Rev. Padre Baltazar
Loayza y Juan García, declarando como sus universales herederos a Gaspar y
María (no coloca el nombre de la hija), por fin y muerte de su madre que vivía
en la ciudad de Rodrigo-España; poder elaborado ante el escribano don Juan Luis
Soto (ABNB-EP).
DOCUMENTO 2
Intitulación
El rey
Dirección
Marques de Cañete pariente mi virrey del peru
Notificación
saved
Exposición
que por los del mi consejo de la hazienda juntamente
con don joan sarmiento del mi consejo de yndias a los quales yo he mandado
entender en el beneficio y administracion de mi hazienda que tengo en las
yndias entre otras cosas se tratado sobre lo concerniente a las minas de oro y
plata que tengo en porco y potosí con las demas que me pertencen o
pertenecieren y sobre la forma y modo que tenia en beneficiarlas como mas fuese
mi provecho y beneficio e despues de los aver platicado sean hecho ciertos
apuntamientos que vereis por una memorial que va con esta firmado de joan
vazquez de molina mi secretario y asimismo dio otro memorial el licenciado vaca
de castro de mi consejo y mi gobernador que fue en esa provincia la copia del
qual se os envia
Disposición
por ende yo vos encargo y mando que complaziendo a
dios llegueis en el peru vistos los apuntamiento contenidos en los dhos memoriales
e platicado con personas que tengan esperiencia e noticia de lo de las minas
veais si con vendra beneficiarlas conforme a lo que en ellos sea apuntado o si
abra otra mejor forma e manera e que mas sea a mi beneficio e conforme alo que
mejor os paresciere lo hareis luego poner en efecto de manera que se ponga
mucha diligencia en la labor de las dchas minas teniendo por entendido que no
sea de hacer fuerza ni premia a los yndios para que contra su voluntad labren
ni travajen en las dchas minas todo lo qual hareiz lo mas presto que se pueda
avisandome de lo que en ello hizieredes y proveyendo que todo el provecho que
dellas se pudiere aver y sacar venga a estos rreynos con la mayor presteza que
ser pueda para ayuda a las nescesidades que como saveis tengo y si me
pertenescieren otras minas asi de las descubiertas como de las que se
descubrriren hareis en ella lo mismo y demas de esto teneis mucho cuidado de
ynquirir y saver con toda diligencia y miramiento de manera que no ttraiga
ynconveniente si en aquella provincia abra otras algunas cosas de que se puedan
sacar provechos para socorro de mis necesidades sin perjuizio de los yndios ni
de los naturales de estos rreynos que alla estan y avisareis a los del dho mi
consejo de la hazienda particularmente de todo lo que entendíereses e su
pierdes con vro. parescer para que me hagan rrelacion dello e yo me pueda
rresolver en lo que mas convenga sin que aya en ello mucha dilacion.- Ya teneis
entendido la nescesidad que tengo de ser socorrido de todas partes y lo mucho
que esta vendido y enpeñado del patrimonio y corona rreal de estos rreynos y
los canvios e yntereses que se pagan de deudas que se deven y lo mucho que es
menester para proveer las fronteras y galeras y otros gastos hordinarios y
extrahordinarios y ansi convendra que tengais muy especial cuydado de hazer
rrecoger y juntar todo el oro y plata que oviere en aquellas partes que me
pertenesca asi de las rrentas y derechos hordinarios y quintos y en otras
qualquier manera como de los vienes que fueron confiscados a francisco
hernandes y a los otros de su opinion y que deis horden como todo se envie a
los mis oficiales de tierra firme con la mas brevedad que ser pueda para que
ello lo envien a estos rreynos que yo les envio a mandar que lo envien luego
repartido en los navios que a la sazon alli se hallaren aunque exceda de los
veinte y cinco mill pesos que esta hordenado que vengan en cada navio y porque
segun mis nescedidades todo aquello no bastaría para el socorro que tengo
menester si allende de lo que me pertenesce oviese personas que de su propia
voluntad sin les hazer premia ni estorsion quisiesen socorrerme con alguna
cantidad consignadoles alla la paga aunque fuese con algun ynteres moderado
todo lo que se pudiere aver hareis que se junte y rrecoja y con las mas
presteza que ser pueda se envie a los dhos mis oficiales de tierra firme y de
continuo me avisareis particularmente de lo que en lo tocante a mi hazienda se
hiziere y proveyere particularmente y os paresciere que de aca convendra
proveer para el acrescentamiento y buen rrecaudo della que en ello me hareis
plazer y servicio de
Data tópica
Valladolid a
Data crónica
quatro de setiembre de mill y quinientos y cinquenta y
cinco años / va entre rrenglones de diez pesos/
Validación
la princesa
Refrendo
por mandado de su magestad su alteza en su nombre joan
vazques corregida con el original Pedro de Avendaño
CNM-AH: C.R. 1/fs. 169
Comentario
Se trata de una cédula real emanada de autoridad soberana,
procedente del "Libro de las tasas
de los repartimientos vacos y remates y provisiones...", libro más
antiguo que se tiene en el Archivo.
La cédula va dirigida al Marques de Cañete, pariente del Rey,
no comprende el nombre completo, mas solo el título y el cargo "Virrey del Peru".
En el cuerpo, muy breve va la notificación "saved", con una exposición
corta, con relación a la disposición que va como una recomendación y mandato "por ende yo vos encargo y mando
que". La cédula empieza con una intitulación “El Rey” pero ocurre que el documento es validado por “la princesa”. En el refrendo aparece
dos nombres que no es común en las otras cédulas. Por otro lado existe una nota
en la data crónica que especifica que la cédula "va entre rrenglones de diez pesos", una característica
externa del documento.
Aspecto histórico
Se refiere al beneficio y buena administración en la
explotación de oro y plata en las minas de Porco y Potosí, asimismo prohibiendo
el laboreo de los indios contra su voluntad.
Se conoce que después de haber fundado la ciudad de La Plata
y tomando las minas precolombinas de Porco, se produjo el hallazgo argentífero
del Potosí. Sobre este acontecimiento existe la declaración jurada del propio
descubridor el indio Huallpa ante el clérigo presbítero Rodrigo de la Fuente.
Ratificando a Huallpa como descubridor de la plata en el cerro rico[xi].
DOCUMENTO 3
Intitulación
El Rey
Dirección
nros oficiales de la provincia de los charcas que es
en el peru
Notificación
Sabed
Exposición
que acotando lo que Antonio Ramírez Vazquez nro
tesorero q fue desa tierra nos sirvio en ella ya que murio pobre y dejo mujer e
hijos nra voluntad es de fazer mrd como por la presente la hazemos a la día su
mujer e hijos de mill y qui°s p°s de oro librado en vosotros
Disposición
por ende yo vos mando que de qualesquier maravadis del
cargo de vos el nro tesorero deys y pagueys a la mujer e hijos del dho Antonio
Ramires Vazques los dhs mill y qui°s p°s de oro de q ansi les hazemos mrd
atento a la pobreza con que el dho Antonio Ramírez Vazquez los dejo ya que
quedaron del deudos y tomad su carta de pago o de quien el dho su poder oviere
con la qual y con esta syn otro recaudo alguno mando que vos sean recaudo y
pasados encuenta los dhs mill y qui°s p°s
Data tópica
ffecha en Madrid a
Data Crónica
veynte y cinco de marzo de mill e quinientos y sesenta
y cinco años -
Validación
Yo el Rey -
Refrendo
Por mandado de su mag - Martin de Gaztelu.
CNM-AH:
C.R. - 4/fs.171
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
La cédula no va dirigida a una persona o autoridad concreta,
la dirección se reduce a una dirección general "nros oficiales de la provincia de los charcas que es en el
peru", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades
representativas de la provincia de los Charcas, para que la obedezcan.
En el cuerpo, muy breve va la notificación "saved", con una exposición y
disposición corta.
Aspecto histórico
Según el documento, se ordena que se auxilie a la esposa e
hijos de Antonio Ramírez Vásquez, que fuera Tesorero en esta parte de América,
con una cantidad de pesos 1.500 pesos de oro, por haber fallecido en la
pobreza.
Según nos muestra los libros del Fondo Documental “Cajas
Reales” de este archivo, se observa que las Cajas de Potosí, solía pagar
sueldos y salarios de las autoridades reales de la provincia de los Charcas y
más aun del virreinato del Perú. A esto se suma otros gastos. Como este ejemplo
existen muchos.
DOCUMENTO 4
Intitulación
El rey
Dirección
Nros
officiales que ressidis en la provincias del piru
Notificación
Sabed
Exposición
que nos avemos proveido por vissorrey y gobernador de
essa tierra y presidente de la audiencia rreal que rresside en la ciudad de los
rreues A don Francico de Toledo y theniendo rrespecto A la calidad de su
persona nra voluntad es que aya y tenga salario en cada un año Con los dhos
officios quarenta mill ducados que suman y montan quinze quentos de maravedis
de los quales aya de gozar y goce desde el dia que se hiziere a la vela en el
Puerto de Sant Lucas de varra Meda Para yr a essa tierra en Adelante
Disposición
por ende yo vos mando que de qualesquiera Maravedis
del cargo de vos el thessorero deis y pagueis al dho don Francisco de Toledo o
a quien su poder uviere los dhos quarenta nill ducados en cada un año segun dho
es todo el tiempo que sirviese y se ocupare en los dhos officios y dadselos y
pagadselos por los tercios de cada un año segun y como pagaredes a las otras
personas que de nos tienen salario y quitaciones en essa provincia que con esta
mi cedula y su carta de pago o de quien su poder uviere mando que asi sean
rescividos y passados en quenta los dhos quarenta mill ducados en cada un año
de los que an si se los devieredes y pagaredes segun dho es
Data tópica
ffecha en Aranjuez
Data crónica
A postrero de noviembre de mill y quinientos y
sessenta y ocho años
Validación
Yo
el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Francisco de Erasso
CNM-AH:
C.R. 30/fs. 47v
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona
o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales que ressidis en la provincias
del piru", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades
representativas del virreinato del Perú, para que la obedezcan. Pero se observa
en la disposición que va dirigido a un cargo específico, a los tesoreros de su
Real Hacienda de la jurisdicción del virreinato para que se haga efectivo el
pago "por ende yo vos mando que de
qualesquiera Maravedis del cargo de vos el thessorero deis y pagueis al dho don
Francisco de Toledo o a quien su poder uviere".
En el cuerpo, muy corta va la notificación "saved", con una exposición y
disposición corta.
Con respecto a la data crónica expresa: "A postrero de noviembre de mill y quinientos y sessenta y ocho
años", no muy común en las demás cédulas o documentos. Generalmente
colocan la fecha en forma literal.
Aspecto histórico
Según la exposición se hace conocer el nombramiento que tuvo
de virrey del Perú Francisco de Toledo, que por esta circunstancia se le asigna
un salario anual de 40.000 ducados desde el día de su embarque para indias.
Como dije en líneas precedentes, según los manuscritos del
Fondo Documental “Cajas Reales” de este archivo, las Cajas de Potosí, solía
pagar sueldos y salarios de las autoridades reales de la provincia de los
Charcas y más aun del virreinato del Perú.
DOCUMENTO 5
Intitulación
El
rey
Dirección
Nros officiales de las provincias del Piru que
rresidis en la ciudad de los rreyes
Disposición
yo vos mando que de lo que uvieren rentado y rrentaren
los rrepartimientos de yndios que estan en essa tierra en nra rreal corona
emvieis en cada un año a los nuestro officiales que rressiden en la ciudad de
sevilla en la cassa de la contratacion de las yndias veynte mill ducados de a
trecientos y sessenta y cinco mrs cada uno para cossas de nro servicio y vengan
quenta a parte sin los juntar con el otro oro ni plata que para nos embiaredes
que con esta mi cedula y testimonio de como los embiais cada año mando que os
sean rrescividos y passados en quenta y teneis cuidalo de que esto se haga y
cunpla ansi sin que aya falta alguna que en ello sere servido
Data tópica
ffecha en Madrid a
Data crónica
onze de septiembre de mill quinientos y setenta año
Validación
yo el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Antonio de Herasso.
Corregida
con el original que queda en la Contaduria Lope de Pila - Corregida con el dho
traslado Gabriel de Castro
CNM/AH:
C.R. 30/fs. 48
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona
o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales de las provincias del
Piru que rresidis en la ciudad de los rreyes", en cuyo caso va
dirigida a los oficiales o autoridades representativas del virreinato del Perú
que residen en Lima, para que la obedezcan.
En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación, más
aun no existe una exposición, va directamente a la disposición. Al ser la
cédula eminentemente dispositivo y de mandato, tenemos aquí un documento que
encierra un precepto de carácter de gobernación.
Al final de documento existe un nota escrita por el escribano
o copiador haciendo constar que el original se guarda en la oficina de
Contaduría de las Cajas Reales, además de haber sido corregido por un oficial
real: "Corregida con el original que
queda en la Contaduría Lope de Pila - Corregida con el dho traslado Gabriel de
Castro".
Aspecto histórico
Al no contar con una exposición, el mandato o la orden
dispone que de la renta de los repartimientos de los indios que están en la
corona real, envíen anualmente a los oficiales reales de la Casa de
Contratación de Sevilla 20.000 ducados.
En los libros de las Cajas Reales de este archivo, se confirma
que una de las instituciones reales más antiguas de Potosí, solía pagar sueldos
y salarios de las autoridades reales que estaban dentro de la jurisdicción del
virreinato del Perú. Más aun el envío de plata para gastos administrativos de
la corona (ver ilus. 2).
DOCUMENTO 6
Intitulación
El rey
Dirección
Nros officiales de nra rreal Hazienda de la ciudad de
la plata de los charcas de las provincias del Piru
Notificación
Sabed
Exposición
que en la vissita que el Licenciado Castro del nro
Consejo de las Yndias nro presidente que fue de la nra audiencia rreal de la
ciudad de los Reyes los tomo consto deversenos cantidad de Pessos de oro de los
que la Villa Ymperial de Potosi nos avia de servir por averla exemptado de la
jurisdiccion de essa ciudad de la Plata y fue por culpa vra no lo aver cobrado
pues parece que el Concejo de la día Villa de la ymperial nos va pagando
solamente con lo que rrentan los officios de que les hizimos mrd. de que toman
para si alguna buena parte
Disposición
por ende yo vos mando que con todo cuidado cobreis lo
que assi se nos rresta deviendo de lo susso dho Por la mexor via que os parezca
combenir de manera que nra hazienda sea entereda de los que senos deviere con
el menos daño que fuere pussible rrescivir la día Villa de la ymperial
Data tópica
ffecha en Sant Lorenzo el rreal
Data crónica
A tres de jullio de mill quiniento y settenta y tres
años
Validación
Yo el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Antonio de Herasso
Corregido con el original que esta en esta contaduría
rreal Gabriel de Castro
CNM-AH:
C.R. 30/fs. 48v
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona
o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "Nros officiales de nra rreal Hazienda
de la ciudad de la plata de los charcas de las provincias del Piru",
en cuyo caso va dirigida a los oficiales o autoridades representativas de la
ciudad de La Plata, para su obediencia.
En el cuerpo, se observa que tiene la notificación "saved", existe una exposición
y disposición corta.
Al final del documento existe una nota escrita por el
escribano o copiador haciendo constar haber sido corregido por un oficial real:
"Corregido con el original que esta
en ésta contaduría rreal Gabriel de Castro".
Aspecto histórico
Se ordena a los oficiales reales de la ciudad de La Plata
cobre cierta cantidad de pesos a la Villa Imperial por haberla exentado de la
jurisdicción de La Plata.
Pareciera que Potosí fue Villa desde su fundación. Pero hasta
su exención de la jurisdicción de La Plata en 1561, y aún años más tarde, no
fue sino un Asiento de Minas. El propio monarca español cinco años después de
la promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando "asiento a Potosí".
En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones de
la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los
vecinos, estantes y habitantes del Asiento Minero de Potosí, se acordó en Auto
proveído en la ciudad de los Reyes, a 21 de noviembre de 1561, conceder el
título de Villa con los términos, jurisdicción y privilegios (ver ilus. 3).
DOCUMENTO 7
Intitulación
El rey
Dirección
Don Francisco de Toledo nro Mayordomo Vissorrey y capitán
general de las provincias del Perú y pressidente de la audiencia rreal que
rresside en la ciudad de los rreyes
Exposición
a nos sea hecho rrelacion que los yndios chiriguanaes
es una gente que a hecho muchos saltos
en los yndios a nos subjectos y mataron al capitán andres manso y despoblaron
el pueblo de condorillo que tenia poblado y despoblaron tambien el pueblo de la
barranca que avia poblado nuflo de chaves y que es gente que anda vagando de un
... partes a otras como alarabes y todos los que toman en la guerra los traen por ... vos y los
llevan consigo cargados de sus vastimentos y que e no aviendose la carga matan
al esclavo que llevar y lo comen y an traido guerra con los otros yndios q
están a la parte de la cordillera hazia el rio de la plata y an destruido por
aquellos llanos nuevas poblaciones y de dos años a esta parte an comenzado a
hazer muchos saltos de esta parte de la cordillera ay agora ultimamente viernes
a catorce de henero hicieron uno en que llevaron noventa y cinco yndios e yndias
y alguna yeguas y vacas y que si comienzan arrescatar se vernanades a sossegar
los yndios chichas nros vassallos y de ay vernandes amparar las minas de porco
y los yndios que están en ellas que es assar quanta renta anos viene de essos
rreinos y que el licenciado rrecalde oidor de esa audiencia de los charcas
quando hizieron el dho salto salio por mandado de la audiencia concierta gente
a ellos y como ellos estavan cerca de la sierra en la qual hazen su avitacion
ya estavan puestos a su salbo y que para lo de adelante comvenia proveese como
comviniesse y me fue suplicado lo mandasse assi hacer como la nra mrd fuesse
por ser el negocio de la calidad que es
Disposición
he acordado de os lo rremitir y assi os mando que
constando os convenir a nro servicio assi y aviendo vos ussado de todos los
medios humanos para rreducir estos yndios de servicio de dios y nro y no lo
quiriendo vos hazer ... podais hazer guerra hasta rreducirlos que para ello os
damos poder cumplido con toda sy yncidencias y dependencias
Data tópica
ffecha en Madrid
Data crónica
a diez y nueve de diziembre de mill y quinientos y
sessenta y ocho años
Validación
Yo el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Francisco de Herasso
Y a las espaldas estavan siete seriales de firmas
CNM-AH:
C.R. 30/fs. 58
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
En esta caso, la cédula real va dirigida a una persona o
autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección a "Don Francisco de Toledo nro Mayordomo
Vissorrey y capitán general de las provincias del Perú y pressidente de la
audiencia rreal que rresside en la ciudad de los rreyes". Se ha
procurado expresar el nombre de la autoridad y a continuación su cargo y lugar
de su ejercicio.
En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación, existe
una exposición larga "a nos sea
hecho rrelacion...", más una disposición corta que expresa "he acordado de os lo rremitir y assi
os mando que constando os convenir a nro servicio...".
Al final de documento existe un nota escrita por el escribano
o copiador haciendo constar en el carácter externo del documento: "Y a las espaldas estavan siete
seriales de firmas". Por lo se observa existía en el reverso de la
cédula, siete firmas.
Aspecto histórico
Esta cédula nos demuestra una relación de los hechos que han
estado sucediendo en la guerra a los Chiriguanos, por los que se otorga al
virrey Toledo toda la facultad para reducirlos utilizando todos los medios necesarios.
Según se ha podido investigar, los Chiriguanos fueron muy
rebeldes que no se sometieron fácilmente a los españoles. Por lo que desde la
Villa Imperial, se auxilió con provisiones y pólvora para combatirlos.
Se conoce que incluso Jerónimo de Leto -constructor la
primera Casa de Moneda de Potosí, 1575- asiste a las fronteras de Tarija,
llevando 250 carneros y 250 costales (Fuertes:1993,12).
DOCUMENTO 8
Intitulación
El rey
Dirección
Don Francisco de Toledo mayordomo de nra cassa, nro
vissorey Capitán general de las provincias del piru pressidente de la nra
audiencia rreal de la ciudad de los rreyes
Notificación
Sabed
Exposición
que aviendo visto el memorial que se me dio de lo que
sea tratado por las personas que mandamos juntar cerca de los puntos propuestos
en lo tocante a nra hazienda y entendido muy particularmente por lo que en el
dho memorial se contiene y de palabra se me reffirio lo q en esto aparescido
Disposición
avemos proveido y hordenado en cada uno dellos lo que
aquí se os dira para que vos en los q os toca y fuere a vro cargo lo guardeis y
cumplais y hagais guardar y cumplir por la forma que aquí se contiene y aunque
se tiene rrelacion por la experiencia que hasta aquí se a hecho que los metales
especialmente los rricos y de minas gruessas no se pueden bien benefficiar con
azogue con todo esto a parescido por el gran benefficio y utilidad que desto
rresultaria hallandosse medio para ello que se deve tornar a hazer mas
experiencia y prueva en este casso por los maestros y personas que mas d esto
entienden y ya que para los metales rricos no pudiesse servir de que effecto
seria en los que no lo son tanto y si pudiendose ussar del dho azogue se
labraran mas minas sobre todo lo qual vos haveis hazer la diligencia y
averiguacion convenga como cossa en tanto
Data tópica
va ffecha en Madrid
Data crónica
A veynte y ocho de diciembre de mill y quinientos
sessenta y ocho años
Validación
Yo el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Francisco de Herasso
Esta señalada de seis rrubricas
CNM-AH:
C.R. 30/fs. 59v
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
En esta caso, al igual que la anterior cédula real va
dirigida a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a "Don Francisco de Toledo mayordomo de nra cassa,
nro vissorey Capitán general de las provincias del piru pressidente de la nra
audiencia rreal de la ciudad de los rreyes". Se ha procurado expresar el nombre
de la autoridad y a continuación su cargo y lugar de su ejercicio.
En el cuerpo, se observa que tiene la notificación breve "saved"; existe una exposición
corta "que aviendo visto el memorial
que se me dio...", no hace referencia al contenido del memorial, por
lo que presumo es un memorial con varios puntos y mediante la disposición se
acepta todo el contenido del memorial: "avemos
proveido y hordenado en cada uno dellos...", dando mención a los
puntos del memorial, en especial al beneficio de los metales con azogue.
Al final de documento existe una nota escrita por el
escribano o copiador haciendo constar en el carácter externo del documento: "Esta señalada de seis rrubricas".
Por lo se observa que existía en el reverso de la cédula, seis firmas.
Aspecto histórico
La cédula hace mención a un memorial, que en base a los
puntos que contiene se dispone la forma de beneficio de los metales con azogue
o sin ella.
Cañete (1952,64) afirma que los españoles construyeron en “el
Cerro más de seis mil hornillos, que llamaban "guairas"; echaban allí
los minerales de plata, sin mezcla de otro alguno”. A partir de la introducción del
azogue a la Villa Imperial por el 5to. Virrey del Perú don Francisco de Toledo
hacia 1572[xii], existió un cambio
radical en la explotación minera, con la construcción de ingenios para la
molienda del mineral, fabricación de lagunas artificiales o represas para la
provisión de agua a los ingenios y algo muy importante, la imposición de la
mita, el trabajo forzado de los indios en las minas.
El azogue se traía de las minas de Huancavelica-Perú, para el
beneficio de los minerales, por lo que el comercio entre las minas de azogue y
las de plata de Potosí era muy fluida (ver ilus. 4).
DOCUMENTO 9
Intitulación
El rey
Dirección
nros officales que ressidis en las ciudades de los
rreyes y la plata de las provincias del piru y a otros qualesquier nros
officiales rreales de essa tierra a quien lo de y usso en esta mi cedula
yncumbe
Notificación
Sabed
Exposición
que nos avemos mandado tomar cierto assiento y
capitulacion con doña catalina de mendoza biuda muger que fue de don Francisco
de mendoza nro capitán general que fue de las galeras de España ya diffunto
sobre los rrepartimientos de yndios de pocona y los de Callapa y hayo hayo y
camacoro y chalaman y catari y mitad de calamarca con todos sus caciques
principales e yndios naturales y mitimaes sin la coca de los yndios yungas ...
que es essas provincias tenia encomendados el dho don francisco como lo
entendereis por el despacho que dellos sera mostrado y porque mi voluntad e
yntencion es que el dho assiento y capitulacion se guarde y cumpla
Disposición
vos mando que luego que ante vos fuere presentado por
parte de la día doña Catalina de mendoza que luego nra cedula fecha en el
Escorial a treynta dias del mes de diziembre de mill y quinientos y sessenta y
cinco años en que va yncorporado el dho assiento y capitulacion la veais y en
todo aquello que a vossotros toca e yncumbre de cumplir de vra parte - la
guardeis cumplais y executeis en todo y por todo segun y como en ella se
contiene y declara
Clausula Prohibitiva
y non fagades ende al por alguna manera por quanto
como dho escritura esta escrita nra voluntad
Data tópica
ffecha en Madrid
Data crónica
A nueve dias de febrero de mill quinientos y sessenta
y seis años
Validación
Yo el Rey
Refrendo
Por mandado de su magestad Francisco de Herasso
CNM-AH:
C.R. 30/fs. 53
Comentario
Se trata de una cédula real emanada del Rey, procedente del "Libro Real de Provisiones",
libro que se tiene en el Archivo.
Al igual que la anterior cédula no va dirigida a una persona
o autoridad concreta, la dirección se reduce a una dirección general "nros officales que ressidis en las
ciudades de los rreyes y la plata de las provincias del piru y a otros
qualesquier nros officiales rreales de essa tierra a quien lo de y usso en esta
mi cedula yncumbe", en cuyo caso va dirigida a los oficiales o
autoridades representativas de dos ciudades: de los Reyes y de La Plata.
En el cuerpo, se observa que tiene la notificación breve "saved"; existe una
exposición, recordando que se tuvo una disposición anterior a esta: "que nos avemos mandado...".
En la disposición, se hace mención a la cédula real que fuera expedida en El
Escorial, ordenando hacer cumplir lo dispuesto, seguida de una cláusula
prohibitiva: "y non fagades ende
al...".
Aspecto histórico
El documento nos muestra que a la esposa de Don Francisco de
Mendoza, se otorga en calidad de encomienda a varias comunidades indígenas por
los servicios otorgados a la corona en esta parte de las indias. Mas reiterando
mediante esta cédula lo dispuesto en fecha 30 de diciembre de 1565, sobre la
incorporación del asiento y capitulación a la corona de dichas encomiendas.
Todas las encomiendas y reparticiones dadas a los españoles,
siempre se han otorgado mediante un disposición de la corona real, tal es el
caso también de Gaspar Centeno (ver Doc. 1) que su padre hizo buenos servicios
a la corona y se le otorgó en calidad de repartimiento a los indios de Puna.
DOCUMENTO 10
Intitulación
El rey
Dirección
Don Francisco de toledo nro Mayordomo, vissorrey y
capitán general de las provincias del Piru y Pressidente de la nra audiencia
rreal de la ciudad de los rreyes
Exposición
vras cartas de ocho de febrero del año passado de
quinientos y settenta hemos visto y entendido particularmente lo que aveis
procurado entender las cossas de essa tierra y estamos cierto que el mismo
pondreis como de vos e lo confiamos en que en ellas se haga y execute lo que
llevasteis por horden e instruccion nra tocante al servicio de dios nro señor y
bien de los naturales y augmento y conserbacion de nro patrimonio y rrentas
reales que tanto ymportara todo y assi
Disposición
os encargamos lo hagais advirtiendonos de lo que
hisieredes y se officiere para que conforme/a ello veamos lo que siempre se
deve proveer y hordenar de nuevos y en lo que toca a las cosas de govierno lo
que ay que rresponder es lo siguiente - quanto a lo que escrivis que seria
nescessario Mandassemos imviar particular declaracion sobre si sea ade tener
por levantamiento quando los indios los unos y los otros obediencia se levantan
y la deniega y no quieren obedecer y tributar como solian si sera esta justa
caussa para que a costa de nra rreal hazienda se les haga la guerra a estos y a
sus convecinos que los ayudan aunq no sean xpianos ni ayan sido subjetos a nos
porque de esta manera ay agora algunos cassos en que entender en las provincias
de chile en la sierra de jaen y en otras parte y es de presumir que siempre se
podra offreser algo de esto en los cassos susso dhos sea de entender con los
dhos yndios lo mismo que esta proveido para con los españoles y assi guardar
vos en essa tierra
Data tópica
la ffecha es en Madrid
Data crónica
a seis de febrero de mill quinientos y setenta y un
años
Refrendo
Esta señalada seis rrubricas
CNM/AH: C.R. 30/fs. 53
Comentario
Se trata de una cédula real emanada de autoridad soberana, el
Rey, procedente del "Libro Real de
Provisiones", libro que se tiene en el Archivo.
En esta caso, al igual que las anteriores cédulas va dirigida
a una persona o autoridad concreta, la dirección se reduce a "Don Francisco de toledo nro Mayordomo,
vissorrey y capitán general de las provincias del Piru y Pressidente de la nra
audiencia rreal de la ciudad de los rreyes”. Se ha procurado expresar el
nombre de la autoridad y a continuación sus cargos y lugar de su ejercicio.
En el cuerpo, se observa que no tiene la notificación; existe
una exposición corta: "vra cartas de
ocho de febrero del año pasado...”, hace referencia a unas cartas-informes
que Toledo le había enviado y mediante la disposición se acepta todo lo
informado encargándole que le tenga al tanto de lo que hiciere: "os encargamos lo hagais advirtiendonos
de lo que hisieredes y se officiere...".
Este documento carece de una Validación como de un Refrendo,
es posible que el copiador o el que haya transcrito no lo haya copiado en su
totalidad, por lo que considero diplomáticamente este documento no es válido
para su estudio, por estar incompleto. Por otro lado al final de la cédula, se
observa los caracteres externos que tuvo el documento: “esta señalada seis rubricas”.
Aspecto histórico
El documento nos muestra que el Virrey Toledo envió un
informe de las políticas adoptadas en su gobierno para con los naturales, mediante
la cédula se reitera toda la confianza de la corona a su virreinato, por lo que
le encarga le mantenga informado de todo lo que haga.
Mediante ésta cédula, se vuelve a reiterar a las autoridades
del virreinato se haga guerra a los indios rebeldes (ver Doc. 7) que se
levanten contra él y no quieran pagar tributo. Sabemos que a un principio fue
difícil someterlos a los naturales de esta parte de indias (ver ilus. 5).
Fuente: Boletín de la Sociedad Geográfica y de Historia "Potosí, Núm,. 19, 2009